III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Al respecto podrán establecer horarios de trabajo que puedan abarcar hasta
las 19:00 horas.
Se recomienda que, en las Secretarías y otros ámbitos de trabajo de la CEC, en el
supuesto de contar con varias personas, la finalización de la jornada hasta las 19:00
horas se haga de forma que permita el mejor disfrute posible de la conciliación personal
y familiar.
En aquellos ámbitos que no cuenten con personal suficiente, la flexibilidad final de la
jornada se debe realizar dentro de lo posible con la sensibilidad necesaria para
garantizar la conciliación personal y familiar y también las tareas sindicales que justifican
nuestra actividad y en el caso de ser necesario se aplicaría lo previsto en el convenio de
reforzamiento con personas de otros ámbitos de la CEC.
Salvo la realización del horario fijado hasta las 19:00 horas de forma voluntaria no
podrá obligarse a ningún trabajador o trabajadora a estar disponible hasta las 19:00
horas más de un día a la semana.
El horario de salida comprendido entre las 17:00 y las 19:00 horas no será aplicable
en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Los horarios que se planteen deberán tener en cuenta el límite de la jornada semanal
establecido en el artículo 13 del convenio.
En consecuencia, se deberá ajustar la jornada en la semana para cumplir el límite
semanal y/o en su caso acordar en cada ámbito acumular las horas para el disfrute de la
tarde libre prevista en el convenio colectivo.
3.

Pausa de comida.

La pausa para la comida para los trabajadores y trabajadoras que tengan servicio en
la tarde tendrá una duración mínima de 30 minutos, y se realizará entre las 14:00 y
las 16:00 horas.
Se requerirá la realización de los correspondientes marcajes de salida y entrada, se
efectúe dicha pausa dentro o fuera del centro de trabajo.
4.

Pausa descanso.

La pausa para el descanso y/o desayuno de la mañana, siempre que la duración de
la jornada diaria continuada exceda de seis horas, computable como tiempo trabajado,
será de 15 minutos, y deberá efectuarse preferentemente entre las 10:30 horas y
las 12:30 horas.
Los trabajadores y trabajadoras de los servicios de mantenimiento y recepción en la
Escuela Sindical Juan Muñiz Zapico, dispondrán de 20 minutos de descanso dentro de
su jornada laboral.
La pausa de descanso, deberá marcarse en el sistema de Gestión del Tiempo. La no
realización de esta pausa no incrementará el cómputo de la jornada realizada.
Ausencia del puesto de trabajo.

Las ausencias previstas en los artículos 15, 16 y 17 del presente convenio, deberán
ser comunicadas previamente a la Unidad Confederal de Recursos Humanos y, en su
caso, autorizadas por su responsable directo o departamento que a tal efecto se indique.
Estas ausencias deberán ir acompañadas del correspondiente justificante.
En caso de enfermedad u otras incidencias, se requerirá el aviso inmediato a su
responsable del departamento o secretaría correspondiente.
Artículo 14. Control y verificación horaria.
1.

Verificación horaria.

La regulación y mantenimiento del sistema de control y verificación horaria de la
jornada es competencia de la dirección de la CEC, y se fundamenta en su capacidad de
organización del trabajo y en el derecho a la comprobación de la realización efectiva de

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

5.