III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Se avisará preferentemente con al menos 48 horas de antelación si se va a tomar la
tarde libre por convenio, y ésta se autorizará siempre que esté garantizada la actividad
sindical programada. Se considerará aprobada la no denegada en plazo (silencio
positivo).
2.

Cumplimiento de la jornada.

La jornada ordinaria de trabajo a realizar será de 36,5 horas en cómputo semanal y
se desarrollará con arreglo al siguiente régimen de horario flexible:
De lunes a jueves:

Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la jornada será, según lo indicado en el
artículo 10 del presente convenio, de 32,5 horas semanales, con una duración de seis
horas y treinta minutos diarios, de lunes a viernes. La hora de entrada será entre
las 08:30 y las 08:45 horas, y la de salida entre las 15:00 y las 15:15 horas.
La duración de la jornada prevista en este artículo durante el periodo mencionado es
posible dadas las características del servicio y la organización del trabajo en el ámbito
afectado, es decir, personal dependiente de la CEC. Dicha jornada no es de aplicación al
personal sujeto a jornadas especiales.
El margen de tolerancia en la entrada de los colectivos con horario especial (07:00
y 08:00 horas de la mañana) será de 10 minutos, siempre y cuando sea excepcional y no
reiterado.
Este margen, con el mismo carácter, será de 5 minutos para el resto de las entradas.
Se considera como tiempo efectivo de trabajo, a efectos de los cómputos, desde
las 08:15 horas hasta las 19:00 horas de lunes a jueves y los viernes de 08:45 horas
a 14:30 horas.
La flexibilidad respetará el horario de presencia obligada de 10:00 a 14:00 horas y
de 16:00 a 17:00 horas –de lunes a jueves- y de 09:30 a 14:00 horas los viernes, salvo
en el caso de disfrute de la tarde libre, en el que únicamente será presencia obligada el
periodo comprendido entre las 10:00 y las 14:00 horas.
La flexibilidad también será aplicable para las personas que tengan aprobada la
reducción de jornada.
Fuera de estos tiempos establecidos, el horario de permanencia no será computado
a efectos de jornada o recuperación, salvo que se haya realizado por necesidades del
servicio. Situación esta última que tendrá que ser justificada y motivada expresamente
por las y los responsables y entrará en el ámbito de aplicación de las compensaciones
previstas en el presente convenio.
La dirección podrá, de acuerdo con la RLT, llevar a cabo la reordenación necesaria
en cuanto al horario flexible para poder garantizar el apoyo global e indiferenciado al
conjunto de la comisión ejecutiva.
El límite es el cómputo semanal de las 36,5 horas en el resto del año y las 32,5 horas
en la jornada de verano.
Por tanto, las adaptaciones del horario dentro de lo establecido en el Convenio
Colectivo deben hacerse de forma organizada y una vez consultado con la RLT
Las Secretarías, Departamentos y los ámbitos sindicales de la CEC que necesiten
fijar un horario de salida a partir del fijado en el convenio colectivo como de obligado
cumplimiento –es decir a partir de las 17:00 horas– harán la propuesta correspondiente
al efecto en función de las actividades sindicales y el plan de trabajo previsto, a ser
posible con una semana de antelación.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Horario de obligado cumplimiento: entre las 10:00 y las 14:00 horas y entre las 16:00
y las 17:00 horas.
Horario flexible: entre las 08:15 y las 10:00 horas y entre las 17:00 y las 19:00 horas.
Los viernes, el horario de obligado cumplimiento será de 09:30 a 14:00 horas.
Horario flexible: entre las 08:45 horas y las 09:30 horas y entre las 14:00 las 14:30
horas.