III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
5.

Sec. III. Pág. 159166

Servicios extraordinarios en la Escuela Sindical.

Dada la actividad desarrollada en la Escuela Juan Muñiz Zapico en algunas
ocasiones es necesario cubrir los servicios en fin de semana. Estas horas son horas
extraordinarias y tendrán el carácter de voluntarias. Serán retribuidas y compensadas
con tiempo libre, tal y como queda regulado en el punto siguiente.
6.

Condiciones de la Escuela Sindical.

6.1 La Dirección estará obligada a informar a las trabajadoras y los trabajadores
con al menos 8 días de antelación de los sábados, domingos y festivos que haya
actividad en la Escuela. En situaciones de fuerza mayor este plazo podrá reducirse.
6.2 Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a los días/horas de descanso
compensatorio equivalentes a los que hayan trabajado fuera del horario establecido
como jornada normal. Los días/horas compensatorios se deberán disfrutar en el año en
que se haya producido el derecho o en todo caso en el primer semestre del año
siguiente.
Cuando un trabajador o trabajadora de manera voluntaria realice trabajo en fin de
semana será compensado por el trabajo realizado de la siguiente forma:
– Se le retribuirá por importe de 80 euros cuando trabaje en sábado, domingo o
festivo, con independencia de la duración de la jornada.
– Tendrá derecho a un día de descanso por cada día de trabajo efectuado en
sábado, domingo o festivo con independencia de la duración de la jornada.
– Cuando estas horas se desarrollen en horario nocturno, se abonará el plus de
nocturnidad (4,82 /hora) en fines de semana a todos los trabajadores y trabajadoras que
lo realicen.
El disfrute de los días/horas compensatorias se atendrá a las siguientes normas:
– El 75% se concentrará principalmente en Navidades, Semana Santa y puentes, y
periodo vacacional de verano, y ocasionalmente en aquellos días de baja actividad que
no exijan mantener al completo el personal de la Escuela.
– El 25% estará a libre disposición de las personas afectadas.
6.3 En todos estos servicios la dirección planificará las vacaciones de todo el
personal adscrito a los mismos para garantizar la debida cobertura de aquellos.
6.4 Estos horarios podrán ser objeto de modificación cuando haya razones
suficientes que lo aconsejen y de común acuerdo con la RLT.
Artículo 13. Organización del tiempo de trabajo.
Criterios generales.

El seguimiento y control del horario de trabajo será individualizado.
La jornada será la indicada en los artículos 10 y 12 del presente Convenio Colectivo.
El cómputo de la jornada será anual y su distribución será semanal, conforme al
horario indicado en los mismos artículos.
Se establece una flexibilidad general de una hora y cuarenta y cinco minutos a la
entrada y dos horas al final de la jornada, permitiéndose la acumulación de tiempo
efectivo de trabajo dentro de los márgenes de flexibilidad establecidos, siempre que en
cómputo semanal no exceda de 36,5 horas y se garantice el apoyo global e
indiferenciado del personal al conjunto de la CEC.
El párrafo anterior no será de aplicación para el personal con horarios especiales.
Se podrá acumular tiempo de trabajo en los márgenes de flexibilidad establecidos y
disponer de una tarde a la semana. El periodo de disfrute de la misma se podrá iniciar
entre las 14:00 y las 16:00 horas.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

1.