III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159196

Grupo Profesional IV:
Criterios generales.
En este grupo profesional está incluido el nivel retributivo 11.
Grupo IV (Nivel 11).
Nivel 11.
Las funciones en este grupo son de carácter auxiliar y especializada dentro de los
procesos de trabajo de la organización, en el marco de procedimientos estandarizados y
bajo la supervisión del personal técnico y sindicalistas de referencia en su unidad de
trabajo.
Para la realización de estas funciones se requiere formación o experiencia
equivalente al nivel de ESO, FP Básica, bachillerato y formación específica, acorde al
área funcional de trabajo o como mínimo educación primaria o Certificado de
Profesionalidad o Certificado Profesional de nivel 1 o equivalente.
Procedimiento de aplicación de la clasificación profesional
1. A la entrada en vigor del convenio colectivo, se procederá a la trasposición de las
categorías profesionales que las personas trabajadoras venían ostentando en el anterior,
al nuevo sistema de clasificación, estableciéndose la correspondencia entre los grupos
profesionales y niveles salariales reflejados en este convenio colectivo, sin coste salarial
para las personas trabajadoras ni para la Organización, de acuerdo con la tabla
siguiente:
Nuevos grupos profesionales Nuevos niveles Niveles actuales

GRUPO I Nivel 1.

1

1

GRUPO I Nivel 2.

2

2

GRUPO I Nivel 3.

3

3

GRUPO I Nivel 4.

4

4

GRUPO II Nivel 5.

5

5

GRUPO II Nivel 6.

6

6

GRUPO III Nivel 7.

7

GRUPO III Nivel 8.

8

GRUPO III Nivel 9.

9

GRUPO III Nivel 10.

10

13

GRUPO IV Nivel 11.

11

14

7 (Extinguido)
8
9 (Extinguido)
10
11 (Extinguido)

2. Una vez asignado el correspondiente grupo profesional, se procederá a la
inclusión en uno u otro nivel salarial, que dependerá del salario que efectivamente
viniese percibiendo cada persona trabajadora. Aquel personal encuadrado en el anterior
convenio en uno de los niveles que queda suprimido, se le asignará el nivel
correspondiente al nuevo convenio, con un complemento «ad personam» para garantizar
el salario que venía percibiendo anteriormente, siendo este complemento no absorbible y

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

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