III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159195

seguros sociales, etcétera, así como de la gestión administrativa en general de
programas proyectos y expedientes, así como tareas informáticas en general.
Para la realización de estas funciones se requiere formación o experiencia
equivalente al nivel de ESO, FP Básica Bachillerato, certificado de profesionalidad o
Formación Profesional de grado medio o superior específicos y acordes al área funcional
de trabajo a desarrollar, con experiencia profesional y formación complementaria
específica para el puesto a desempeñar.
Niveles 7 y 8.
Se incluyen en estos niveles a todo el personal que, con los conocimientos
administrativos, informáticos u otros similares necesarios, capacidad de mando,
autonomía y responsabilidad, dirige unidades administrativas, informáticas o similares
para la consecución de las gestiones, tramitaciones y controles encomendados por sus
superiores, y bajo la supervisión del personal técnico y sindicalistas de referencia en su
unidad de trabajo.
Son responsables de la organización, planificación y control de los recursos humanos
a su cargo, debiendo encomendar a cada uno las tareas y responsabilidades
correspondientes a su categoría profesional, a fin de obtener con ello un rendimiento
adecuado.
Son igualmente responsables sobre el mantenimiento y conservación de la
maquinaria e instalaciones a su cargo, así como del aprovisionamiento de materiales y
productos necesarios.
Así mismo, el personal de estos niveles podrá realizar algunas de las funciones
establecidas para los niveles 9 y 10 en líneas generales.
Para la adscripción a estos niveles se exige una titulación de Bachillerato y/o
Formación Profesional de grado superior o equivalente específicos y acordes al área
funcional de trabajo a desarrollar, con experiencia profesional y formación
complementaria específica para el puesto a desempeñar.
Niveles 9 y 10.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Se incluyen en estos niveles a todo el personal que lleve a cabo funciones de índole
administrativa, informática u otras similares, o de oficios, siendo estas muy numerosas y
variadas, como la organización del trabajo en lo referente a informática, contabilidad,
compras, facturación, nóminas, seguros sociales, etcétera, así como de la gestión
administrativa, informática o similar y en general de programas proyectos y expedientes.
También podrán incluirse en esos niveles las personas responsables de oficios.
Cuentan con un menor nivel de autonomía y capacidad de decisión sobre las tareas
propias y ajenas y desarrollan su cometido profesional con el suficiente grado de
eficacia, y responsabilidad, utilizando para ello los medios y equipamientos adecuados,
sus funciones son varias, y adecuadas en complejidad y niveles de responsabilidad al
nivel profesional ostentado.
Para la adscripción a estos niveles se exige una titulación de Bachillerato, Certificado
de Profesionalidad, Certificados Profesionales de niveles 2 o 3 o Formación Profesional
de grado medio específicos y acordes al área funcional de trabajo a desarrollar, con
experiencia profesional y formación complementaria específica para el puesto a
desempeñar.