III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159194

externos y usuarios, elaboración de informes, estudios, propuestas y estrategias por
iniciativa propia o a demanda, asistencia a las y los responsables, órganos y
organizaciones, así como aquellas funciones de representación y negociación en los
términos establecidos por sus responsables sindicales. Diseño de estructuras de
desarrollos, bases de datos, aplicaciones y sistemas en el área informática para dar
soporte y herramientas a los planes, programas y proyectos de la organización.
Representación de la Confederación en relación con los expedientes administrativos o
judiciales, si procede, ante las instancias requeridas, según las directrices y
apoderamientos otorgados, en su caso, por sus responsables sindicales.
Grupo Profesional II:
Criterios generales.
En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos de 5 al 6.
Grupo II (Nivel 5).
Grupo II (Nivel 6).
Niveles 5 y 6.
Las funciones a desempeñar por el personal adscrito a este grupo son de naturaleza
técnica, si bien, la diferencia con los niveles 1, 2, 3 y 4 estriba en la supervisión de sus
trabajos o proyectos por parte de los y las responsables sindicales o de niveles
superiores y por tanto en la menor autonomía y responsabilidad y en la titulación inferior
que estos ostentan respecto a los niveles superiores.
Puede conllevar supervisión de tareas de distintas personas sin implicar
responsabilidad de mando.
Se incluyen en estos niveles al personal con titulación o estudios de Diplomatura o
Grado Universitario específicos y acordes al área funcional de trabajo a desarrollar, con
experiencia profesional y formación complementaria específica para el puesto a
desempeñar, que puede desarrollar sus funciones con cierta autonomía, aunque,
generalmente con supervisión.
Se requerirá la correspondiente titulación para el desempeño de la especialidad y/o
funciones que correspondan.
Grupo Profesional III:
Criterios generales.
En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos del 7 al 10.

El personal adscrito a este grupo desarrolla funciones de ejecución autónoma en un
área de conocimiento más o menos especializada con actividades bien definidas y de
carácter homogéneo y pueden desarrollar funciones con diferentes grados de
autonomía y complejidad. Pueden proceder a la resolución de problemas prácticos
propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o
procedimientos establecidos en la organización, que conllevan cierta iniciativa bajo
supervisión en el ámbito de sus competencias, y que pueden requerir la coordinación
con otras personas.
Es todo el personal que lleve a cabo funciones de índole administrativa, informática u
otras similares, siendo estas muy numerosas y variadas, como la organización del
trabajo administrativo en lo referente a contabilidad, compras, facturación, nóminas,

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Grupo III (Nivel 7).
Grupo III (Nivel 8).
Grupo III (Nivel 9).
Grupo III (Nivel 10).