III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159194
externos y usuarios, elaboración de informes, estudios, propuestas y estrategias por
iniciativa propia o a demanda, asistencia a las y los responsables, órganos y
organizaciones, así como aquellas funciones de representación y negociación en los
términos establecidos por sus responsables sindicales. Diseño de estructuras de
desarrollos, bases de datos, aplicaciones y sistemas en el área informática para dar
soporte y herramientas a los planes, programas y proyectos de la organización.
Representación de la Confederación en relación con los expedientes administrativos o
judiciales, si procede, ante las instancias requeridas, según las directrices y
apoderamientos otorgados, en su caso, por sus responsables sindicales.
Grupo Profesional II:
Criterios generales.
En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos de 5 al 6.
Grupo II (Nivel 5).
Grupo II (Nivel 6).
Niveles 5 y 6.
Las funciones a desempeñar por el personal adscrito a este grupo son de naturaleza
técnica, si bien, la diferencia con los niveles 1, 2, 3 y 4 estriba en la supervisión de sus
trabajos o proyectos por parte de los y las responsables sindicales o de niveles
superiores y por tanto en la menor autonomía y responsabilidad y en la titulación inferior
que estos ostentan respecto a los niveles superiores.
Puede conllevar supervisión de tareas de distintas personas sin implicar
responsabilidad de mando.
Se incluyen en estos niveles al personal con titulación o estudios de Diplomatura o
Grado Universitario específicos y acordes al área funcional de trabajo a desarrollar, con
experiencia profesional y formación complementaria específica para el puesto a
desempeñar, que puede desarrollar sus funciones con cierta autonomía, aunque,
generalmente con supervisión.
Se requerirá la correspondiente titulación para el desempeño de la especialidad y/o
funciones que correspondan.
Grupo Profesional III:
Criterios generales.
En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos del 7 al 10.
El personal adscrito a este grupo desarrolla funciones de ejecución autónoma en un
área de conocimiento más o menos especializada con actividades bien definidas y de
carácter homogéneo y pueden desarrollar funciones con diferentes grados de
autonomía y complejidad. Pueden proceder a la resolución de problemas prácticos
propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o
procedimientos establecidos en la organización, que conllevan cierta iniciativa bajo
supervisión en el ámbito de sus competencias, y que pueden requerir la coordinación
con otras personas.
Es todo el personal que lleve a cabo funciones de índole administrativa, informática u
otras similares, siendo estas muy numerosas y variadas, como la organización del
trabajo administrativo en lo referente a contabilidad, compras, facturación, nóminas,
cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es
Grupo III (Nivel 7).
Grupo III (Nivel 8).
Grupo III (Nivel 9).
Grupo III (Nivel 10).
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159194
externos y usuarios, elaboración de informes, estudios, propuestas y estrategias por
iniciativa propia o a demanda, asistencia a las y los responsables, órganos y
organizaciones, así como aquellas funciones de representación y negociación en los
términos establecidos por sus responsables sindicales. Diseño de estructuras de
desarrollos, bases de datos, aplicaciones y sistemas en el área informática para dar
soporte y herramientas a los planes, programas y proyectos de la organización.
Representación de la Confederación en relación con los expedientes administrativos o
judiciales, si procede, ante las instancias requeridas, según las directrices y
apoderamientos otorgados, en su caso, por sus responsables sindicales.
Grupo Profesional II:
Criterios generales.
En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos de 5 al 6.
Grupo II (Nivel 5).
Grupo II (Nivel 6).
Niveles 5 y 6.
Las funciones a desempeñar por el personal adscrito a este grupo son de naturaleza
técnica, si bien, la diferencia con los niveles 1, 2, 3 y 4 estriba en la supervisión de sus
trabajos o proyectos por parte de los y las responsables sindicales o de niveles
superiores y por tanto en la menor autonomía y responsabilidad y en la titulación inferior
que estos ostentan respecto a los niveles superiores.
Puede conllevar supervisión de tareas de distintas personas sin implicar
responsabilidad de mando.
Se incluyen en estos niveles al personal con titulación o estudios de Diplomatura o
Grado Universitario específicos y acordes al área funcional de trabajo a desarrollar, con
experiencia profesional y formación complementaria específica para el puesto a
desempeñar, que puede desarrollar sus funciones con cierta autonomía, aunque,
generalmente con supervisión.
Se requerirá la correspondiente titulación para el desempeño de la especialidad y/o
funciones que correspondan.
Grupo Profesional III:
Criterios generales.
En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos del 7 al 10.
El personal adscrito a este grupo desarrolla funciones de ejecución autónoma en un
área de conocimiento más o menos especializada con actividades bien definidas y de
carácter homogéneo y pueden desarrollar funciones con diferentes grados de
autonomía y complejidad. Pueden proceder a la resolución de problemas prácticos
propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o
procedimientos establecidos en la organización, que conllevan cierta iniciativa bajo
supervisión en el ámbito de sus competencias, y que pueden requerir la coordinación
con otras personas.
Es todo el personal que lleve a cabo funciones de índole administrativa, informática u
otras similares, siendo estas muy numerosas y variadas, como la organización del
trabajo administrativo en lo referente a contabilidad, compras, facturación, nóminas,
cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es
Grupo III (Nivel 7).
Grupo III (Nivel 8).
Grupo III (Nivel 9).
Grupo III (Nivel 10).