III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159193

e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los
subfactores:
a. Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha del Sindicato. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario
tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado
posteriormente.
b. Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de
fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir
los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
5. Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección del Sindicato, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse
en cuenta:
a. Capacidad de ordenación de tareas.
b. Características del equipo de trabajo.
c. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Elementos que definen los Grupos Profesionales:
Grupo Profesional I:
Criterios generales.
En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos de 1 al 4.
Grupo I (Nivel 1).
Grupo I (Nivel 2).
Grupo I (Nivel 3).
Grupo I (Nivel 4).

Las funciones, en este grupo son, de carácter técnico, de un alto grado de
complejidad, y podrán variar en función de cada especialidad requerida por la Dirección.
Pueden conllevar la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas
por colaboradores en una misma área funcional y responsabilidad de mando, que en su
desempeño profesional puede trabajar con gran autonomía y tiene capacidades para
ejercer tareas de responsabilidad sobre su unidad y procesos de su trabajo.
Se requerirá la correspondiente titulación para el desempeño de la especialidad y/o
funciones que correspondan.
Se incluyen en estos niveles al personal con titulación universitaria superior,
doctorado, grado universitario con máster o similar específicos y acordes al área
funcional de trabajo a desarrollar, con experiencia profesional y formación
complementaria específica para el puesto a desempeñar.
La adscripción a los niveles 1 y 2 son determinados de manera discrecional por la
Dirección.
Todas las personas incluidas en estos niveles podrán realizar, en términos generales,
funciones de carácter técnico como la planificación, diseño, gestión directa y delegada
de planes, programas y proyectos, la impartición de formación interna a diferentes
niveles y en diferentes ámbitos de su área de competencia, atención a clientes internos,

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Niveles 1, 2, 3 y 4.