III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 159163

Antigüedad.

1. Las trabajadoras y trabajadores asalariados al servicio de la CEC de CCOO
incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como
complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un
límite máximo de cinco trienios.
2. La cuantía de este complemento de antigüedad es la que se fije en concepto de
trienio a la firma del presente convenio colectivo.
3. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias de junio y
de diciembre.
4. Este complemento no será compensable ni absorbible.
5. El cómputo del complemento de antigüedad se inicia en el momento de la
contratación, devengándose cada trienio en el mes en que se cumpla.
Artículo 8.

Abono transporte.

1. A partir del 1 de enero de 2024, con el fin de contribuir a una movilidad
sostenible, como parte relevante de la responsabilidad social corporativa de la
organización, la CEC se compromete al pago del Abono Transporte a aquellos
trabajadores y trabajadoras según las zonas tarifarias establecidas en la Comunidad de
Madrid, de acuerdo a su domicilio de residencia y al abono mensual (bonobús 30 días)
del personal residente en Albacete.
El fin es incentivar el uso del transporte público colectivo, intentar disuadir del uso del
vehículo a motor individual y que, entre la plantilla, así como entre la dirección, exista el
compromiso por el uso de medios de desplazamiento sostenibles y menos
contaminantes.
2. Quedan excluidas de lo establecido en el punto 1 aquellas personas que hagan
uso del aparcamiento gratuito de los centros de trabajo de la Confederación.
Se realizará un protocolo para el desarrollo del presente artículo.
Artículo 9. Complemento funcional de puesto de trabajo y complemento de mejora
voluntaria.
1. La percepción del complemento funcional de puesto de trabajo depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo
que no tendrá carácter consolidable.
2. La cuantía de dicho complemento no podrá superar el 10% de la retribución
correspondiente al nivel I.
3. Dicho complemento sólo será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras de
retribución salarial correspondiente al nivel I de la tabla recogida en el anexo I del
presente convenio.
4. Los complementos de mejora voluntaria y los complementos funcionales de
puestos de trabajo tienen carácter de «a extinguir» y no se les aplicará incremento
alguno.
CAPÍTULO III

Artículo 10.

Jornada.

1. La jornada será de 1.596,2 horas anuales, distribuidas en jornadas de 36,5 horas
semanales.
2. Durante los días comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre ambos
inclusive, la jornada será de 32,5 horas semanales. La distribución diaria de la misma
será la indicada en el artículo 13 del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Jornada, horario, calendario