III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 159162

Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOE y terminará
su vigencia el 31 de diciembre de 2025. No obstante, lo anterior, surtirá efecto desde el
día 1 de enero de 2022 salvo para aquellas materias en que explícitamente se indique
fecha distinta.
Artículo 3.

Prórroga, denuncia y revisión.

El presente convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales si ninguna de
las partes firmantes ha procedido a su denuncia a la finalización del periodo de vigencia
establecido en el artículo anterior. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito con acuse
de recibo fehaciente y notificándose a la otra parte como mínimo dos meses antes de la
finalización del mismo.
En el supuesto de denuncia por cualquiera de las partes el convenio quedará
prorrogado hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 4. Normativa aplicable y supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y demás normas de derecho laboral.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 5. Criterios para la determinación de las retribuciones económicas y clausula
de revisión.
En el año 2022 se tendrá un incremento salarial del 3,5 %.
Aplicación en materia salarial del V AENC.
En el año 2023 se tendrá un incremento salarial del 4 %.
En el año 2024 se tendrá un incremento salarial del 3 %.
En el año 2025 se tendrá un incremento salarial del 3 %.
Con la cláusula de revisión de posible 1% si el IPC es superior, tal y como se recoge
en el V Acuerdo AENC.
En los sucesivos años de vigencia se iniciará, en el mes de enero, las negociaciones
de las retribuciones económicas. Se garantizará la inclusión de una cláusula de revisión
salarial pactada, referenciada al IPC.
Se adjuntan tablas salariales como Anexo I.
Pagas extraordinarias.

1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas
extraordinarias al año.
La paga extraordinaria de junio se abonará en la segunda quincena del mes y la
paga extraordinaria de diciembre se abonará en la primera quincena del mes.
2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada año, por
un importe equivalente al 1% del salario base, más antigüedad y, en su caso, el
complemento «ad personam».
3. El periodo de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los
doce meses inmediatamente anteriores a marzo.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.