III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24390)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24390

Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo del personal asalariado
al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical
de Comisiones Obreras.

Visto el texto del Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la
Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras
(código de convenio n.º 90100762012012), que fue suscrito con fecha 4 de septiembre
de 2023, de una parte, por las personas designadas por dicha Comisión Ejecutiva, en
representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL
DE COMISIONES OBRERAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

El presente convenio será de aplicación al personal con relación laboral al servicio de
la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras,
con C.I.F.: G28496131 cuyos centros de trabajo se ubican en Madrid y Albacete.
No será de aplicación, por tanto, en las organizaciones confederadas, ni en las
Fundaciones o empresas vinculadas con personalidad jurídica distinta de ésta, quedando
también excluido de su aplicación el personal sindicalista.

cve: BOE-A-2023-24390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito de aplicación.