III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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14. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021. Así pues, las
personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos
individuales y colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo
al que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones a representantes legales.
15. Se considerará lugar de trabajo aquel desde el cual la persona esté
teletrabajando. No se podrá trabajar de manera permanente, más de 181 días durante el
año natural, desde el extranjero.
El cambio de lugar de trabajo habrá que comunicarlo y solicitarlo a la Empresa de
acuerdo con el procedimiento previsto en el «acuerdo individual de teletrabajo» y, en su
caso, con un mínimo de 5 días naturales.
16. Dietas y kilometraje: Por el hecho de realizar trabajo a distancia, no se generará
derecho a compensar gastos de desplazamiento ni dietas, recogidos en el art. 8 del
Convenio, entre el lugar de trabajo y el centro de trabajo adscrito. Los días que las
personas trabajadoras esté teletrabajando, el lugar de trabajo tendrá la misma
consideración que el centro de trabajo para la modalidad presencial.
Independientemente de si la persona trabajadora está teletrabajando o no, las dietas y el
kilometraje se calcularán desde el centro de trabajo asignado a la persona trabajadora.
Desconexión digital.

1. Las partes firmantes son conscientes no solo del desarrollo tecnológico de las
comunicaciones y de la necesidad de encontrar permanentemente nuevos equilibrios
con el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, sino
también de las posibles distorsiones que la permanente conectividad puede provocar en
el tiempo de trabajo, así como en el ámbito personal y familiar de las personas
trabajadoras.
2. La desconexión digital es un derecho, cuya regulación contribuye a la salud de
las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y
mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.
3. Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y
en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se garantiza el derecho a la
desconexión digital tanto a los trabajadores que realicen su jornada de forma presencial
como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo
(trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras).
4. A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas facilitadas por la Empresa susceptibles de articular
comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como teléfonos móviles, tabletas,
portátiles, aplicaciones móviles propias de la Empresa, correos electrónicos y sistemas
de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse de los facilitados por la Empresa,
quedando claro que no se utilizarán medios particulares de la persona trabajadora para
la comunicación.
5. El ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no conllevará medidas
sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
6. Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras se
establecen las siguientes medidas:
a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada.
b) En cualquier caso, no se realizarán llamadas telefónicas, envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo

cve: BOE-A-2023-24388
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Artículo 13.