III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la
persona trabajadora, En el caso de correos electrónicos o mensajería se podrán hacer
envíos siempre que no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.
7. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
a) Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
b) Utilizar la configuración de la opción de envío retardado en los correos
electrónicos que se emitan por parte de aquellos trabajadores fuera de la jornada laboral.
c) Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
d) Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada trabajador
y evitar que finalicen más tarde de la hora de fin de la jornada de los asistentes, y
deberán convocarse con un mínimo de 48 horas de antelación.
Si dichas reuniones/formaciones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de
trabajo de cada persona, la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo
de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con
reducción de jornada por cuidado de familiares.
e) Se priorizará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
f) Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la
documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y
analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo
establecido.
8. Se podrá contactar durante los períodos de localización, a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y perciban por ello un
complemento de guardia u otro de naturaleza análoga.
9. A todo lo anterior, se contempla la excepción de situaciones en las que
concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan suponer un grave
perjuicio para la empresa o para el negocio. En esos casos, la empresa podrá intentar
comunicarse con el trabajador que podrá no estar disponible, o estando disponible,
podrá negarse a realizar el trabajo propuesto y tendrá la protección que proporciona este
artículo.
Cuando el trabajador acepte colaborar fuera de su horario laboral en una
circunstancia excepcional se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Se emitirá un informe inmediatamente después de la situación excepcional y se
enviará a la RLT.
b) Si el informe es negativo, desde RRHH se informará al responsable
correspondiente que no debe actuar de esa manera y, si se vuelve a repetir, se tomarán
las medidas que se consideren convenientes para evitarlo.
c) En cualquiera de los casos, si el trabajador atiende la llamada, percibirá lo
equivalente a un día de guardia tanto en disponibilidad como en tiempo de dedicación,
así como cualquier otro gasto que se le genere, en base a lo recogido en el Artículo 25
del Convenio de Ibermática.
d) Además, si el trabajador estuviera de vacaciones, se anulará el día de
vacaciones, y lo tendrá disponible para cuando quiera disfrutarlo.

cve: BOE-A-2023-24388
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Núm. 285