III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159079
CAPÍTULO III
Permisos y beneficios sociales
Artículo 14.
Permisos, licencias y excedencias.
Permisos.
El personal de plantilla, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por los siguientes motivos y por el tiempo que a continuación se
señala:
Permisos
Días
Matrimonio o registro de pareja de hecho en organismos oficial.
20 días naturales.
Matrimonio o pareja de hecho, de hijos, hermanos o padres.
1 día laborables.
Nacimiento hijo o adopción.
2 días laborables a disfrutar durante un año.
Cambio de domicilio.
1 día laborables.
Fallecimiento de ascendientes en primer grado.
4 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.
Fallecimiento del cónyuge o descendientes en primer grado, incluida la del
bebé durante la etapa de gestación.
5 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.
Fallecimiento de parientes de segundo grado.
2 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
5 días laborables o 10 medias jornadas laborables. 2 días más en
caso de desplazamiento superior a 150 km.
Se podrá solicitar en cualquier momento, mientras dure el proceso
de gravedad o internamiento y su disfrute podrá ser en días
alternos. Se podrá disfrutar de estos permisos durante los 10 días
siguientes a la finalización del internamiento sin justificante
adicional de reposo domiciliario. A partir del décimo día, también
se podrá disfrutar del permiso durante 20 días adicionales, pero
presentando un justificante del hecho que lo causó y de reposo
actual.
Para la asistencia a exámenes, oposiciones, etc., en centros oficiales de
estudios y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el del sufragio activo.
Por el tiempo indispensable.
Para la asistencia a trámites legales en caso de divorcio o anulación de pareja
de hecho.
Por el tiempo indispensable.
Para asistencia a consulta médica.
Por el tiempo indispensable.
Para acompañamiento a exámenes médicos de parientes dependientes de
primer grado.
Por el tiempo indispensable.
En los grados de parentesco, se incluyen los de afinidad y consanguinidad.
Pareja de hecho, tendrá la misma consideración que la de cónyuge.
A efectos de cómputo, se empezará a contar el disfrute del permiso, desde el primer
o segundo día del hecho que lo provoque.
En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, para disfrutar el permiso
se requerirá justificación del reposo domiciliario.
cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto,
Por el tiempo indispensable.
que no puedan hacerse fuera de la jornada de trabajo.
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 159079
CAPÍTULO III
Permisos y beneficios sociales
Artículo 14.
Permisos, licencias y excedencias.
Permisos.
El personal de plantilla, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por los siguientes motivos y por el tiempo que a continuación se
señala:
Permisos
Días
Matrimonio o registro de pareja de hecho en organismos oficial.
20 días naturales.
Matrimonio o pareja de hecho, de hijos, hermanos o padres.
1 día laborables.
Nacimiento hijo o adopción.
2 días laborables a disfrutar durante un año.
Cambio de domicilio.
1 día laborables.
Fallecimiento de ascendientes en primer grado.
4 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.
Fallecimiento del cónyuge o descendientes en primer grado, incluida la del
bebé durante la etapa de gestación.
5 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.
Fallecimiento de parientes de segundo grado.
2 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
5 días laborables o 10 medias jornadas laborables. 2 días más en
caso de desplazamiento superior a 150 km.
Se podrá solicitar en cualquier momento, mientras dure el proceso
de gravedad o internamiento y su disfrute podrá ser en días
alternos. Se podrá disfrutar de estos permisos durante los 10 días
siguientes a la finalización del internamiento sin justificante
adicional de reposo domiciliario. A partir del décimo día, también
se podrá disfrutar del permiso durante 20 días adicionales, pero
presentando un justificante del hecho que lo causó y de reposo
actual.
Para la asistencia a exámenes, oposiciones, etc., en centros oficiales de
estudios y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el del sufragio activo.
Por el tiempo indispensable.
Para la asistencia a trámites legales en caso de divorcio o anulación de pareja
de hecho.
Por el tiempo indispensable.
Para asistencia a consulta médica.
Por el tiempo indispensable.
Para acompañamiento a exámenes médicos de parientes dependientes de
primer grado.
Por el tiempo indispensable.
En los grados de parentesco, se incluyen los de afinidad y consanguinidad.
Pareja de hecho, tendrá la misma consideración que la de cónyuge.
A efectos de cómputo, se empezará a contar el disfrute del permiso, desde el primer
o segundo día del hecho que lo provoque.
En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, para disfrutar el permiso
se requerirá justificación del reposo domiciliario.
cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto,
Por el tiempo indispensable.
que no puedan hacerse fuera de la jornada de trabajo.