III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159079

CAPÍTULO III
Permisos y beneficios sociales
Artículo 14.

Permisos, licencias y excedencias.

Permisos.
El personal de plantilla, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por los siguientes motivos y por el tiempo que a continuación se
señala:
Permisos

Días

Matrimonio o registro de pareja de hecho en organismos oficial.

20 días naturales.

Matrimonio o pareja de hecho, de hijos, hermanos o padres.

1 día laborables.

Nacimiento hijo o adopción.

2 días laborables a disfrutar durante un año.

Cambio de domicilio.

1 día laborables.

Fallecimiento de ascendientes en primer grado.

4 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.

Fallecimiento del cónyuge o descendientes en primer grado, incluida la del
bebé durante la etapa de gestación.

5 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.

Fallecimiento de parientes de segundo grado.

2 días laborables, 2 días más en caso de desplazamiento superior
a 150 km.

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

5 días laborables o 10 medias jornadas laborables. 2 días más en
caso de desplazamiento superior a 150 km.
Se podrá solicitar en cualquier momento, mientras dure el proceso
de gravedad o internamiento y su disfrute podrá ser en días
alternos. Se podrá disfrutar de estos permisos durante los 10 días
siguientes a la finalización del internamiento sin justificante
adicional de reposo domiciliario. A partir del décimo día, también
se podrá disfrutar del permiso durante 20 días adicionales, pero
presentando un justificante del hecho que lo causó y de reposo
actual.

Para la asistencia a exámenes, oposiciones, etc., en centros oficiales de
estudios y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el del sufragio activo.

Por el tiempo indispensable.

Para la asistencia a trámites legales en caso de divorcio o anulación de pareja
de hecho.

Por el tiempo indispensable.

Para asistencia a consulta médica.

Por el tiempo indispensable.

Para acompañamiento a exámenes médicos de parientes dependientes de
primer grado.

Por el tiempo indispensable.

En los grados de parentesco, se incluyen los de afinidad y consanguinidad.
Pareja de hecho, tendrá la misma consideración que la de cónyuge.
A efectos de cómputo, se empezará a contar el disfrute del permiso, desde el primer
o segundo día del hecho que lo provoque.
En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, para disfrutar el permiso
se requerirá justificación del reposo domiciliario.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto,
Por el tiempo indispensable.
que no puedan hacerse fuera de la jornada de trabajo.