III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Cuando la enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares
de primer grado, lleve consigo un ingreso continuado superior a dos meses, se renovará
el permiso retribuido cada dos meses de internamiento continuado.
En los casos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o
fallecimiento de familiares, además de los días de permiso abonables que existen
actualmente, se podrán solicitar otros tantos días de permiso no abonables.
Periodo de adaptación escolar.
Durante el periodo de adaptación escolar de los menores, los progenitores podrán
hacer uso por horas de hasta 3 de los días establecidos como la suma de vacaciones y
permiso de los que resulten de la aplicación del calendario de trabajo de cada año.
Lactancia.
Las personas trabajadoras podrán acumular una hora diaria hasta que el bebé
cumpla 9 meses. Dicha acumulación se podrá enlazar con la prestación por nacimiento y
cuidado de menor. Cada uno de los progenitores tendrá derecho a disfrutar de este
permiso para cuidado del lactante en los términos que establece el artículo 37.4 del ET.
Reducciones de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor
de hasta doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un dieciseisavo (mínimo media hora al día) y un
máximo de la mitad de la jornada.
El/La profesional que ha reducido su jornada en un tiempo mínimo de 1/8 parte en
cómputo anual, podrá trabajar de manera ininterrumpida. Si la jornada ininterrumpida
solicitada fuese superior a 6 horas de trabajo al día y quisiera utilizar el descanso
establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, ese tiempo de descanso
no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que deberá recuperarse
al final de la jornada.
Licencias.
Las personas de plantilla con una antigüedad mínima de un año podrán solicitar un
permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año, o repartir los 30 días en
dos periodos, siempre que no suponga menoscabo de la efectividad del servicio.

Se regirán por lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
El empleado/a también podrá solicitar una excedencia por un periodo máximo de dos
años, o menor, con una sola prórroga para atender al cuidado de un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
Las personas con descendientes a su cargo entre los tres y seis años, podrán
solicitar una excedencia para su cuidado, con reserva del puesto de trabajo por ese
periodo. Si durante el tiempo de disfrute de esta excedencia la persona trabajadora
prestase sus servicios, bien por cuenta ajena o propia, en una empresa del sector TIC,
perderá el derecho de reserva del puesto de trabajo.
Artículo 15. Complemento de seguridad social.
Cuando un/a empleado/a se halle en situación de baja por enfermedad, accidente o
por maternidad, la Empresa abonará como complemento de la prestación de la

cve: BOE-A-2023-24388
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Excedencias.