III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159076

problemas persistieran, la persona trabajadora deberá continuar con su actividad laboral
presencial en el centro de trabajo al que está adscrita.
7. La persona trabajadora, en el desarrollo de su trabajo en la modalidad de
teletrabajo, tendrá que cumplir con las políticas, reglamentos o normativas previstas en
la compañía en relación al uso de los recursos informáticos y protección de datos. La
persona trabajadora no generará ninguna responsabilidad ante los posibles daños o
perjuicios que se pudieran causar si observa las políticas, reglamentos o normativas
previstas en la compañía.
8. No estará permitido para la ejecución de los trabajos el uso de otros equipos
propiedad de la persona trabajadora, ni tan siquiera en caso de avería de los equipos
suministrados por la Empresa, salvo petición de la Empresa y aceptación del trabajador,
o propuesta del trabajador y autorización de la empresa.
9. En las relaciones de trabajo a distancia se recomienda que las personas
trabajadoras mantengan un mínimo de vínculo presencial con el centro de trabajo al que
han de quedar adscritas, para evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y
fomentar las relaciones personales y profesionales.
10. Será de aplicación lo recogido en el artículo 22 del presente Convenio
Colectivo. Esto es, la jornada de trabajo anual y distribución semanal de la misma no
sufre variación alguna siendo la misma aplicable a todas las personas trabajadoras de la
Empresa.
La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia se
desarrollará en la misma franja horaria que la establecida para el trabajo en las
instalaciones de la Empresa.
11. Será obligatoria para la persona trabajadora la asistencia a las reuniones o
cualquier otra actividad presencial en el centro de trabajo, o en las oficinas y/o
instalaciones del cliente, para la que fuera requerido por necesidades de la compañía,
aun cuando coincidan dichas actividades con días de prestación del servicio en la
modalidad de teletrabajo, y sin que ello suponga, en ningún caso, modificación de la
distribución del trabajo presencial y a distancia que en cada caso se recoja en el acuerdo
individual, ni otorgará derecho a la persona trabajadora a la sustitución de ese día
completo o tiempo parcial en modalidad presencial, por tiempo equivalente en
teletrabajo. El requerimiento de asistencia presencial puntual, se intentará realizar con la
mayor antelación posible. La persona trabajadora deberá comprometerse a estar
accesible a través de los medios proporcionados por la empresa, durante el horario de
trabajo cuando preste sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
12. Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen
derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la
planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los
riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores
psicosociales, ergonómicos y organizativos. La persona trabajadora facilitará la
realización de dicha evaluación y planificación preventiva.
13. Derechos de información y participación. La empresa deberá entregar a la
representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de
trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos
que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar
a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de
los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los
principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de
datos. Esta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días desde
su formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285