III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Teletrabajo.

1. El trabajo a distancia y el teletrabajo es una forma de organización del trabajo o
de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en
el presente artículo.
Es facultad exclusiva de la Empresa determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos son o no susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de teletrabajo,
así como, y ante las necesidades del servicio y/o cualesquiera otras necesidades que
puedan surgir en la empresa, en cualquier momento, la Dirección de la empresa podrá
requerir a la persona trabajadora, que en ese momento este realizando la modalidad de
teletrabajo, su asistencia presencial al centro de trabajo o instalaciones del cliente,
cuando se precisara.
Lo contenido en el presente artículo resultará de aplicación a aquellas personas
trabajadoras que presten sus servicios a distancia con carácter regular. Esto es, se
entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de
referencia de 3 meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Con carácter previo
a su inicio, el trabajo a distancia requerirá la firma del acuerdo sobre trabajo a distancia,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo. A las personas
trabajadoras que ya tuvieran algún acuerdo de teletrabajo anterior a la firma de este
convenio, se les respetarán aquellas condiciones de su acuerdo que mejoren lo recogido
en la ley o en el presente artículo.
3. La realización del trabajo a distancia será reversible por voluntad de la empresa
o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 10 días naturales.
4. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de
julio, la Empresa dispensará a la persona trabajadora con la que suscriba un «acuerdo
individual de teletrabajo» de los medios técnicos, equipos y herramientas necesarios
para que pueda desempeñar la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. Dichos
medios permanecerán a disposición de la persona trabajadora durante el período de
vigencia acordado y establecido en el referido acuerdo.
El «acuerdo individual de teletrabajo» deberá recoger un inventario de los medios,
equipos y herramientas puestas a disposición de la persona trabajadora. Además de ello,
se incluirá el período máximo para la renovación de estos.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización de los mismos, siempre que ello sea posible. Se podrá
solicitar la sustitución en un plazo inferior al indicado tanto por la compañía, como por la
persona trabajadora, en caso de evolución, daño, pérdida o robo de esos elementos. El
trabajador devolverá el elemento sustituido salvo que sea imposible debido a su pérdida
o robo.
5. Los gastos derivados del teletrabajo serán compensados y a cargo de la
Empresa mediante el abono de 13,5 euros brutos/mes, desde el 1/1/2023, para aquellos
casos a jornada completa y a 100% de teletrabajo. En 2024: 13,70 euros. En 2025: 13,90
euros A este importe se aplicará el coeficiente correspondiente a la jornada contractual y
al porcentaje de teletrabajo. Este importe corresponde a los gastos de internet,
iluminación, climatización y consumo energético del equipo informático. Para los
años 2026 y 2027 se aplicará un incremento del porcentaje de la revisión salarial que se
negocie en esos ejercicios.
6. La empresa será la responsable de resolver las dificultades técnicas o averías de
los medios puestos a su disposición. Si no hubiera una solución inmediata y los

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.

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