III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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2. Dada la naturaleza básicamente muy cualificada de nuestra actividad, es
imprescindible valorar y ponderar debidamente la adecuación profesional requerida en
cada caso, pero en lo posible Ibermática, SA, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Estabilidad y proximidad geográfica
Circunstancias personales o familiares.
Criterios de equidad y rotación.
Pertenencia al Comité de Empresa.

3. Al término del traslado, la persona trasladada tendrá derecho a reincorporarse a
su centro de trabajo y se procurará, mediante otras alternativas adecuadas, que no sea
trasladado/a durante un período similar al anterior.
4. Todo traslado será contrastado con la persona implicada y le será notificado por
escrito el destino, duración estimada, funciones previstas a desarrollar y condiciones
establecidas. Esta notificación deberá realizarse con la antelación suficiente, en función
de la duración del traslado (indicativamente, de dos semanas para los superiores a un
mes y de una semana para los inferiores) y una copia de la misma se entregará al
Comité de Empresa.
5. A efectos de conseguir una adecuada homogeneidad en las condiciones y un
funcionamiento lo más equitativo posible, la Dirección de RRHH se responsabilizará de
la coordinación y supervisión de las situaciones de traslado propuestas.
6. La persona trasladada no se verá perjudicado económicamente respecto de las
condiciones laborales vigentes en Ibermática, SA, y en su caso tendrá las
compensaciones correspondientes, previamente acordadas con él.
7. Las compensaciones del párrafo anterior, también se aplicarán a aquella persona
que desarrolle su actividad en un lugar diferente al que corresponda la asignación
geográfica vigente de su centro de trabajo en Ibermática, SA, aunque ello no conlleve
cambio de residencia.
8. La persona trasladada temporalmente, podrá optar por volver a su lugar de
residencia cada fin de semana, o ser visitada en el destino por la persona que designe,
corriendo en cualquiera de los casos los gastos de desplazamiento por cuenta de la
Empresa.
9. Si se opta por permanecer algún fin de semana en el lugar del traslado, se le
abonarán las dietas correspondientes, excepto si es visitado y la empresa paga el viaje
del visitante.
10. La persona trasladada temporalmente tendrá derecho a días libres en la
proporción de cinco días por trimestre.
11. Mientras dure la situación de traslado temporal, el/la empleado/a podrá, si así lo
decidiera, elegir a su entera disposición el modo de alojarse en el punto de destino,
cobrando por anticipado y en períodos mensuales una cantidad global, que se calculará
sobre la base de un importe/día, obtenido éste sumando al montante de la Dieta el gasto
de alojamiento.
12. Si durante la vigencia del desplazamiento concurriesen circunstancias
personales o familiares graves justificadas, aquél podría quedar sin efecto
temporalmente durante el período que corresponda, abonando la Empresa el viaje al
lugar que señalara la persona trasladada.
13. Si fuese el propio empleado/a quien causase baja por enfermedad o accidente
y se considerara conveniente su permanencia en el lugar de destino, la empresa
abonaría las dietas correspondientes, como si permaneciera en situación de alta.
14. Desplazamientos al extranjero. Será voluntario en caso de estancias de más de
un mes para personas con hijos menores de 12 años o personas dependientes de primer
grado. La solicitud se enviará con copia a la RLPT. El/la trabajador/a que tenga que
desplazarse al extranjero por motivos de trabajo estará cubierto, a cargo de Ibermática,
por un seguro médico privado equivalente a la cobertura que proporciona la Seguridad
Social en España.

cve: BOE-A-2023-24388
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