III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159073

No se verá perjudicado económicamente ningún empleado, cuando esté
desarrollando su actividad en instalaciones ajenas a la Empresa.
4. El valor del kilómetro a pagar al personal que utilice su vehículo propio en
desplazamientos por cuenta de la Empresa, se fija en 0,32 €/km.
En cualquier caso, el importe máximo a abonar cuando se efectúe un viaje utilizando
vehículo propio, será el equivalente al billete de avión (si existiera la posibilidad de
realizar el viaje en ese medio), y siempre después de haber solicitado autorización al
responsable correspondiente. Ello salvo que sea la Empresa la que obligue a realizar el
desplazamiento en coche, o no exista la posibilidad de utilizar otro medio de transporte,
en cuyo caso se abonará el kilometraje total.
5. Al efectuar un viaje por cuenta de la Empresa, si existiera posibilidad, se utilizará
la autopista de peaje, abonando la Empresa el costo de utilización de la misma.
6. Asimismo se abonarán los gastos de parking cuando se utilice.
7. Al personal que tuviera una jornada de trabajo cuyo inicio o final quede fuera del
horario del transporte público, se le abonará el importe correspondiente a 12 km.
8. Los nuevos importes establecidos en este artículo se aplicarán a partir de la
fecha de la firma de este convenio.
Artículo 9. Desplazamientos frecuentes del personal no afectado por situación de
traslado temporal.
Todo el personal que, por exigencia de su actividad laboral, se vean obligados a
desplazarse habitualmente, tendrán derecho a dos días libres, en el caso de que
alcancen 40 noches fuera de su domicilio, al cabo del año natural y un día de permiso
por cada 15 noches adicionales, con límite máximo de cinco días (una semana).
Todo el personal que, por exigencia de su actividad laboral, se vean obligados a
desplazarse habitualmente más de 50 km diarios por periodos superiores a seis meses
sin pernoctar, podrán solicitar la intermediación del Departamento de RR.HH. para
habilitar las fórmulas de compensación o relevo para estas situaciones.
Artículo 10.

Traslado permanente.

Artículo 11. Traslado temporal.
1. Se considerará traslado temporal cuando la persona trabajadora pase a
desarrollar su actividad en un lugar diferente al que corresponde la asignación geográfica
vigente de su centro de trabajo en Ibermática, SA, con cambio de residencia de duración
superior a dos semanas e inferior a un año.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

1. Se considerará traslado permanente cuando la/el empleado/a pase a desarrollar
su actividad en un lugar diferente al que corresponde la asignación geográfica vigente en
su Centro de trabajo en Ibermática, SA, con cambio de domicilio permanente de duración
indefinida.
2. La notificación por parte de la Empresa, deberá hacerse con un plazo mínimo de
dos meses de antelación, entregándose asimismo una copia al Comité de Empresa.
3. Por todos los conceptos la Empresa compensará al empleado con una semana
de permiso y una indemnización de dos mensualidades.
4. Los traslados permanentes serán de libre aceptación por parte de los
empleados/as.
5. Los empleados/as destinados/as en localidades distintas que pertenezcan al
mismo nivel y grupo profesional podrán concertar la permuta de sus puestos, a reserva
de lo que libremente decida la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio. Aceptada la permuta, las personas interesadas no tendrán derecho a
indemnización por traslado, ni a tiempo de permiso, ni a dietas.