III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159072

4. La Empresa facilitará al Comité copia básica de cada nuevo contrato de trabajo a
la firma del mismo.
5. En condiciones similares la Empresa reconoce en favor del personal de la
plantilla un derecho prioritario a ocupar los puestos vacantes.
6. La Empresa exigirá la formalización por escrito de un período de prueba que, en
ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados o puestos de
responsabilidad, ni de tres meses para el resto del personal, excepto para los no
cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes.
Ceses.
1. Cualquier persona empleada podrá cesar voluntariamente en la Empresa, pero
cumpliendo el preaviso de quince días mínimo. Si no realizasen este preaviso, perderán
los interesados la parte proporcional de las pagas que estuviesen devengadas.
Artículo 8. Alojamiento, dietas y kilometrajes en desplazamientos profesionales.
1. La reserva de hotel y del billete de tren o de avión se realizará siempre por la
Empresa, que asumirá los costes correspondientes.
En el caso de que el empleado decidiese alojarse por su cuenta, Ibermática le
abonará por ese concepto un importe equivalente al 75 % del precio de la dieta por cada
día que permanezca en dicha situación.
2. Dependiendo del tipo de desplazamiento, corresponderá aplicar:
Con pernocta

Sin pernocta y lejos (3)

Sin pernocta y cerca (4)

Esporádico (1).

Dieta o media Dieta (*).

Dieta o media Dieta (*).

Gastos pagados (menú del día) (**).

Continuado (2).

Dieta o media Dieta (*).

Gastos pagados (menú del día) (**).

Gastos pagados (menú del día) (**).

(*) Se abonará media dieta si no se realiza comida o cena y no es necesario adjuntar factura a la nota de gastos.
(**) En este caso la empresa abonará el importe de la factura adjunta a la nota de gastos, o 11,06 euros si el trabajador no adjuntase factura. Para los
años 2024 y 2025 será 11,23 euros y 11,40 euros respectivamente. Para los años 2026 y 2027 se aplicará un incremento del porcentaje de la revisión salarial que se
negocie en esos ejercicios.
(1) Se entienden por desplazamientos esporádicos aquellos cuya duración es inferior a dos semanas.
(2) Se entiende por desplazamientos continuados aquellos cuya duración es superior a dos semanas, y no se considerarán interrupciones del desplazamiento
continuado, aquéllas cuya duración sea inferior a dos semanas, no incluyéndose los periodos de vacaciones ni de las bajas, tanto en el mismo como en distinto
destino o proyecto.
(3) Se entiende por lejos distancias superiores a 50 kilómetros.
(4) Se entiende por cerca distancias inferiores a 50 kilómetros con cambio de término municipal.

Entendiendo como desplazamientos abonables aquellos que se producen en un
término municipal diferente de aquel en que se ubican las oficinas de su Centro.
3. La cuantía de las dietas diarias que satisfará la Empresa y que no requerirá la
entrega de ningún justificante es la siguiente:

Dieta: Incluye todos los gastos que se produzcan en el día, ocasionados por el viaje
a excepción de desplazamientos, hoteles y aparcamiento.
Media dieta: Incluye los mismos conceptos que dieta, pero se aplica cuando no se
realiza la comida o la cena.
– En aquellas circunstancias por las que se pueda justificar razonablemente, la
Empresa abonará los gastos correspondientes, con un límite de 19,96 euros por comida.
En 2024: 20,26 euros. En 2025: 20,56 euros. Para los años 2026 y 2027 se aplicará un
incremento del porcentaje de la revisión salarial que se negocie en esos ejercicios.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

– Dieta: 42,24 euros. En 2024: 42,88 euros. En 2025: 43,52 euros.
– Media dieta: 23,76 euros. En 2024: 24,12 euros. En 2025: 24,48 euros.
– Para los años 2026 y 2027 se aplicará un incremento del porcentaje de la revisión
salarial que se negocie en esos ejercicios