III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 159071

Normas supletorias.

Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto
en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
Artículo 6. Comisión paritaria.
1. Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y
aplicación de este Convenio, se constituye una comisión paritaria integrada por tres
representantes legales de las/los Trabajadoras/es y tres representantes de la Dirección
de la Empresa.
2. La convocatoria para una reunión de esta comisión paritaria será propuesta por
escrito, por mayoría de cualquiera de las dos partes que la componen, con un mínimo de
quince días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y
detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día. El lugar de la reunión será
fijado por la Empresa y la comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser
que se subsane por acuerdo mutuo antes de su celebración el motivo de la reunión fijado
en la solicitud de convocatoria.
3. Las partes firmantes de este Convenio acuerdan establecer procedimientos
extrajudiciales de solución de los conflictos de carácter colectivo, así como para
cualquier discrepancia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente
Convenio. A tal fin para ello acuerdan su adhesión al VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos colectivos (ASAC), vigente y a los que pudieran sustituirle
durante la vigencia de este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de
obligar del presente Convenio.
4. Igualmente convienen que, para los supuestos de inaplicación de las condiciones
de trabajo establecidas en el presente Convenio, y para el caso en caso de desacuerdo
durante el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de
Trabajadores, someterán con carácter previo la discrepancia a esta Comisión Paritaria,
que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que
la discrepancia le fuera planteada. Cuando dicha Comisión no hubiera alcanzado un
acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos previstos en el VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos colectivos (ASAC), vigente y a los que pudieran
sustituirle durante la vigencia de este Convenio, para solventar de manera efectiva las
discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3
del ET, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje
vinculante.
CAPÍTULO II
Condiciones generales de trabajo
Artículo 7. Ingreso, contratación y ceses de empleados.

1. Es facultad exclusiva de la Empresa la creación de nuevos puestos de trabajo,
estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a
dichos puestos, teniendo únicamente en cuenta las características del puesto a cubrir.
2. Toda falsedad en los datos profesionales, o que tengan en un futuro repercusión
en el ámbito laboral (formación, experiencia, etc.) de la persona, avalados por su
declaración determinará la nulidad del contrato y, por lo tanto, cesará en el acto sin
indemnización alguna.
3. Por cada puesto a cubrir, antes de su solicitud al exterior, la Empresa facilitará al
Comité Intercentros la descripción y condiciones básicas del mismo.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Ingreso y contratación.