III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 3.
1.

Sec. III. Pág. 159070

Ámbito.

Territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros que la empresa tiene en
la actualidad, o pueda tener en el futuro.
Los preceptos aplicables sólo a un centro de trabajo podrán incorporarse como
anexos al Convenio.
2.

Personal.

Los artículos del presente Convenio, afectan al personal que preste sus servicios en
Ibermática, SA, mediante contrato de trabajo, con la sola exclusión del personal que
desempeña funciones de Dirección.
3. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el primero de enero de 2022, su duración será
de seis años, pudiéndose prorrogar tácitamente, a partir de la citada fecha, por períodos
anuales, a menos que se denuncie por escrito, por una de las partes con un mínimo de
un mes de antelación.
Una vez realizada la denuncia, deberá formalizarse la mesa negociadora en el plazo
más breve posible, a partir de la fecha de entrega de la plataforma o plataformas por
cualquiera de las partes.
Si denunciado el Convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que
excediese la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado el contenido normativo de
éste, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio, sin perjuicio de que las
partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para el período que media,
entre la fecha de terminación del Convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo.
Artículo 4.

Absorción y compensación.

– El importe correspondiente a la antigüedad generada hasta el 31 de diciembre
de 1998 que en 1997 se integró en el complemento personal.
– El importe de 600 euros brutos/año que se corresponde con la compensación por
la pérdida del complemento de antigüedad que se integró en el complemento personal.
– El importe correspondiente al seguro médico que se integró en el complemento
personal desde marzo de 1997.
– El importe de 180 euros brutos/año que se corresponde con la ayuda a comida
que se integró en el complemento personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual
excedan de este Convenio, manteniéndose estrictamente como garantía «ad
personam».

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Todas las condiciones económicas y de jornada laboral acordadas en el presente
Convenio, tendrán siempre el carácter de absorbibles y compensables en cómputo
anual.
No se podrán compensar ni absorber las diferencias surgidas como consecuencia del
cambio a un grupo profesional superior.
A las personas que estaban en plantilla de Ibermática, SA, a 23 de junio de 1997,
con el fin de crear un concepto salarial específico que en ningún caso podrá absorberse
ni compensarse, se les detraerá del complemento personal actual las siguientes
cantidades: