III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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También se establece para cada uno de los dos años un reparto lineal no
consolidable y no absorbible de un tercio sobre el exceso del BAI sin extraordinarios
realizado para ese año con respecto al presupuestado del BAI sin extraordinarios.
En caso de absorción total o parcial del colectivo afectado por este convenio, no será
de aplicación el párrafo anterior, y se aplicará un incremento del 0,25%, al colectivo
afectado por la absorción, para cada año sobre el salario a 31 de diciembre del año
anterior no consolidable y no absorbible.
– Años 2026 y 2027:
Las revisiones salariales de estos dos años se negociarán, por parte de la comisión
negociadora del convenio, a partir del mes de septiembre del año 2025.
Para todos los años contemplados en este artículo, los porcentajes que se
consoliden también se recogerán en tablas.
Artículo 28. Guardias.
El acuerdo de realización de guardias tendrá carácter voluntario para ambas partes,
pudiendo cualquiera de las partes rescindir el acuerdo con un preaviso de 1 mes.
Las guardias se realizarán en remoto, es decir, no serán presenciales salvo que sea
necesario para la resolución de la incidencia.
El servicio atenderá incidencias de elementos predefinidos como críticos.
El horario del servicio de guardias será después del horario de trabajo normal del
profesional.
Si el/la profesional tiene que realizar un desplazamiento para la resolución de la
incidencia será compensado según lo indicado en el artículo 8 del Convenio de
Ibermática.
La empresa proporcionará los medios adecuados (teléfono móvil y ordenador portátil
con conexión móvil a Internet).
La única interlocución válida que podrá ponerse en contacto con el personal técnico
de guardia, y será la que se establezca en Acuerdo del Servicio de Guardias que se
suscriba.
El personal técnico tendrá un tiempo de respuesta de una hora a contabilizar desde
la primera llamada recibida al teléfono móvil de guardia por parte de la persona
interlocutora válida y 30 minutos más para conectarse y empezar la resolución.
Se dimensionará el servicio para que cada técnico, como máximo, realice una
semana de guardia de cada 3 semanas.
Cuando se produzcan llamadas de guardia a partir de la 1 de la noche, al día
siguiente el personal técnico podrá entrar dos horas más tarde a trabajar que no será
recuperable.
Los/Las profesionales adscritos/as a un servicio de Guardia tendrán las siguientes
compensaciones:
Por la disponibilidad.

Además, si hubiera que realizar intervenciones:
– Por cada nueva intervención y una duración inferior a 90 minutos se retribuirá
con 33 euros brutos.
– Por cada intervalo de 30 minutos superior a los 90 minutos iniciales se abonará un
importe de 15 euros.
Para el personal que ya viniera realizando guardias hasta la firma del presente
convenio, se mantendrán los importes por guardias que vinieran percibiendo antes de la

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

– De lunes a viernes: 40 euros al día.
– Sábados, domingos y festivos: 75€/día