III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 159098

Pagas extraordinarias.

El personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se
abonarán el 10 de julio y el 20 de diciembre de cada año, siendo la cuantía de cada una
de ellas igual a una mensualidad.
Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesado en el mismo se
le abonará la gratificación extraordinaria más próxima, prorrateando el importe en
relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como
unidad completa y éste como sexta parte del cómputo.
Artículo 26. Devengo de sueldos.
El pago de los sueldos y salarios se efectuará mensualmente y dentro de los tres
últimos días de cada mes. Entregándose el recibo de nómina al trabajador/a en los
primeros diez días del mes siguiente.
Artículo 27. Revisión salarial.
– Año 2022:
A todo el personal que esté en plantilla en el momento del pago de este importe,
primera nomina tras la firma del convenio, y que estuviera en plantilla a 31 de diciembre
de 2021 se le abonará un importe lineal del 1,5% sobre la masa salarial de dicho
colectivo. Para quienes tengan un porcentaje de jornada inferior al 100% cobrarán la
parte proporcional. La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
dependientes no afecta al porcentaje a percibir.
Quedarán exentos de este reparto lineal del 2022, total o parcialmente, aquellos/as
profesionales que en dicho año hayan tenido un incremento de su retribución por una
revisión salarial excepcional (no considerándose el ajuste a SMI o cualquier incentivo por
productividad como subida excepcional). En los casos en los que los importes abonados
por dichos incrementos hubieran sido inferiores al recogido en este convenio se les
abonará el diferencial entre el importe percibido y el reparto lineal especificado en el
párrafo anterior.

Todo el personal, que estuviera en plantilla a 31 de diciembre de 2022 y continuara
en la compañía a la fecha de la firma del convenio, tendrá la siguiente subida salarial
consolidable y no absorbible con efecto retroactivo a fecha de 1 de enero de 2023 según
su retribución fija anual a 31 de diciembre de 2022.
– Profesionales con una retribución anual igual o inferior a 27.000 euros: 4%
– Profesionales con una retribución anual superior a 27.000 euros: 3,2%.
Quedarán exentos de esta subida salarial del 2023, total o parcialmente, aquellos/as
profesionales que en dicho año hayan tenido un incremento de su retribución por una
revisión salarial excepcional (no considerándose el ajuste a SMI o cualquier incentivo por
productividad como subida excepcional). En los casos en los que los importes abonados
por dichos incrementos hubieran sido inferiores al recogido en este convenio se les
abonará el diferencial entre el importe percibido y la subida salarial especificada en el
párrafo anterior.
– Años 2024 y 2025:
Se establece una subida salarial del 1,5% consolidable y no absorbible para cada
uno de los dos años con fecha de efecto de 1 de enero de cada año, en base al salario
a 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente.
A los profesionales cuyo ingreso este ajustado al SMI, se les subirá el 1,5% sobre
ese ingreso ajustado a SMI, no haciéndose absorción de ese 1,5%.

cve: BOE-A-2023-24388
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– Año 2023: