III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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2. En caso de desacuerdo a la hora de fijar la fecha de vacaciones, el/la
trabajador/a tendrá derecho a elegir la mitad de los días según su conveniencia, excepto
en el supuesto de que la Empresa paralice la actividad en el período de vacaciones de
toda su plantilla.
3. En cualquier caso, el personal comunicará la fecha propuesta del comienzo de
las vacaciones con al menos dos meses de anticipación. En el supuesto de que fuese la
empresa quien decidiese paralizar la actividad de toda su plantilla durante el verano, se
comunicaría con la misma antelación de dos meses.
4. Se considera como período normal de vacaciones los meses de julio y agosto.
5. En cualquier caso, el disfrute de vacaciones se hará siempre en un máximo de
cuatro períodos, siendo éstos no inferiores a una semana.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 24.

Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias será de libre aceptación por los empleados y
deberán ser solicitadas por el responsable correspondiente. Si la persona trabajadora
opta por el descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo
fijen la Dirección y el trabajador dentro de los cuatro meses naturales siguientes a la
realización de las horas extraordinarias.
En su caso, las horas extras se abonarán según la siguiente fórmula:

A partir de las 14 horas, el sábado tendrá carácter de festivo, excepto para la
modalidad de trabajo a turnos 24 x 7 y turnos 16 x 6 regulados en el artículo 22.
En la jornada en que se realicen horas extraordinarias, el periodo de descanso
respecto a la siguiente será como mínimo de 12 horas.
Los trabajos realizados fuera de los turnos normales, siempre que exijan un
desplazamiento adicional respecto a la jornada normal, serán incrementados en una
cuota fija que se calculará a principio de año y que consistirá en el importe de media
hora extra.
El colectivo que por turno tengan que trabajar el sábado por la tarde o por la noche,
cobrarán un plus calculado en base a la duración del turno y la diferencia entre el precio
de hora extra festiva y hora normal de trabajo, excepto para la modalidad de trabajo a
turnos 24 x 7 y turnos 16 x 6 regulados en el artículo 22.
Las horas trabajadas en turnos de víspera de festivos a partir de las cero horas hasta
la terminación de la jornada laboral, tendrán una compensación por hora igual a la
diferencia entre hora normal y hora festiva, excepto para la modalidad de trabajo a
turnos 24 x 7 y turnos 16 x 6 regulados en el artículo 22.
Las horas extras se abonarán el mes siguiente a aquel en que se efectuaron.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

– Hora extraordinaria = Precio hora normal X 1,75.
– Hora nocturna o festiva = Precio hora normal X 2,5.
– Hora en fiesta patronal (local y provincial y de comunidad autónoma),
Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo = Precio Hora Normal X 4 (desde 21
horas del 24 del 12 y 31 del 12 a las 24 horas del 25 del 12 y 1 del 1). El resto desde
las 00:00 hasta las 24:00.