III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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momento la jornada anual de 1.720 h. En el caso de pasar a modalidad de turnos 16 x 6,
pasará a cobrar el plus de turnicidad correspondiente a esta modalidad.
12. Se garantiza que, al personal con contrato a jornada normal, no se les
cambiaría a contrato a turnos, salvo acuerdo entre las partes o a petición de la persona
empleada, entregando notificación al Comité del centro de trabajo correspondiente. En el
caso de pasar a desempeñar su trabajo a turnos 24 x 7, pasarán a cobrar de inmediato
el plus de turnicidad establecido en el punto 3 de este artículo y su jornada laboral será
de 1.650 h.
13. Todos aquellos aspectos que no estén explícitamente redactados en los puntos
anteriores se regularan de acuerdo a la legislación laboral vigente.
Jornada a turnos 16 x 6.

1. El personal podrá ser contratado en la modalidad de turnos 16 x 6 cuando estén
explícitamente vinculados a los contratos firmados con el cliente y que contengan dicha
cláusula. Se incorpora esta modalidad también a quienes estando actualmente
contratados/as en la empresa, ya tuvieran recogido en su contrato que trabajan a
turnos 16 x 6, a partir de la fecha del convenio.
La jornada de trabajo del personal afectado por este sistema de trabajo será entre
las 6:00 horas y las 22:00 horas, de lunes a sábado.
2. Se establece que las horas anuales para este colectivo, será como máximo
de 1.720 horas anuales.
3. Para el personal que ya viniera trabajando en esta modalidad y para los
profesionales de nueva contratación en servicio a turnos 16 x 6, se establece un Plus de
Turnicidad por importe del 5 % de la retribución fija que figure en el contrato de trabajo.
4. Las horas festivas en los turnos se pagarán con un 25 % de incremento sobre su
salario bruto hora. A tal efecto se consideran horas festivas las que van desde las 14
horas a las 22 horas del sábado, y desde las 6 horas a las 22 horas de los días festivos
que figuren en el calendario del centro de trabajo al que pertenezcan los trabajadores.
5. El calendario de turnos se presentará a las personas trabajadoras y a la RLPT
del centro de trabajo afectado. Se presentará una planificación anual antes del primero
de cada año. Los cambios de dicha planificación se proporcionarán preferiblemente con
al menos tres meses de antelación y un mínimo de 10 días de antelación. Con una
antelación menor a 15 días, la aceptación será voluntaria, incluyendo así mismo los días
fijados por la empresa de disfrute de vacaciones, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 23 del convenio colectivo.
6. Si se dejara de trabajar a turnos 16 × 6 por pasar a jornada normal, el plus de
turnicidad, dejará de percibirse con efectos del mismo día en que se produzca el cambio
y se comunicará por escrito. En el caso de pasar a modalidad de turnos 24 x 7, pasará a
cobrar el plus de turnicidad correspondiente a esta modalidad, aplicándose desde ese
momento la jornada anual de 1.650 horas.
7. Se garantiza que aquellas personas con contrato de una modalidad diferente, no
se les cambiaría a contrato a turnos 16 x 6, salvo acuerdo entre las partes o a petición de
la persona contratada, entregando notificación al Comité del centro de trabajo
correspondiente. En el caso de pasar a desempeñar su trabajo a turnos 16 × 6, pasarán
a cobrar de inmediato el plus de turnicidad establecido en el punto 3 de este artículo.
8. Todos aquellos aspectos que no estén explícitamente redactados en los puntos
anteriores se regularan de acuerdo a la legislación laboral vigente.
Artículo 23.

Vacaciones.

1. El personal de la Empresa tendrá derecho a disfrutar de un período anual de
vacaciones retribuidas de treinta días naturales, que equivalen a 22 días laborales de
lunes a viernes o la parte proporcional correspondiente en función de su fecha de alta o
baja dentro del año natural.

cve: BOE-A-2023-24388
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