III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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presente convenio, se mantendrá el plus que por turnicidad vinieran percibiendo antes de
la firma de este convenio, siempre que este plus, sea superior al mínimo establecido.
4. Todas las horas nocturnas, con excepción de las recogidas en el apartado 5 de
este artículo, se pagarán con un Plus Nocturno de un 10% de incremento en cada caso,
sobre su salario bruto/hora. Se considerarán horas nocturnas las que van desde las 22
horas de la noche hasta las 6 horas de la mañana.
5. Se considerarán horas festivas:
– Las que van desde las 14 horas del sábado a las 24 horas del domingo
– Las que van desde las 00 horas a las 24 horas de los días festivos que figuren en
el calendario del centro de trabajo al que pertenezcan los profesionales.
Todas las horas festivas se pagarán con un plus de festividad. Este plus se pagará
con un 25% de incremento en cada caso, sobre su salario bruto/hora.
Se considerarán horas nocturnas festivas:
– Las que van desde las 22:00 horas del sábado hasta las 06:00 horas del domingo
y de las 22:00 horas a 24 horas del domingo.
– Las comprendidas entre las 00:00 horas y las 06:00 horas de la mañana y de
las 22:00 horas a las 24 horas de los días festivos.
Todas las horas nocturnas festivas se pagarán con un 25% de incremento en cada
caso, sobre su salario bruto/hora.
El plus de horas festivas y el plus de horas nocturnas festivas serán acumulativos.
A las personas trabajadoras que ya vinieran percibiendo estos pluses antes de la
firma del presente convenio, se les respetarán dichos pluses siempre que éstos fueran
superiores a los establecidos.
6. El cómputo de horas quincenal del personal que realice turnos en clientes, no
podrá exceder de 80 horas.
7. El calendario de turnos se presentará a las personas trabajadoras y a la RLPT
del centro de trabajo afectado con al menos tres meses de antelación, incluyendo
asimismo los días fijados por la empresa de disfrute de vacaciones, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 23 del convenio colectivo.
8. Los turnos obligatoriamente serán rotatorios, sin perjuicio de que entre los
miembros del grupo puedan consensuar el cambio de turno con autorización de su
responsable.
9. Los cambios de calendario o turno serán comunicados con un mínimo de 7 días
de antelación con aviso a la RLPT. Para casos de fuerza mayor, sustitución de un/a
compañero/a enfermo/a o que disfrute de días de permiso abonable que no permita
planificación previa, se crea el turno de «disponibilidad». Quien se encuentre de manera
voluntaria en modalidad de «disponibilidad» tendrá una compensación de 20 euros
diarios de lunes a viernes, y 40 euros diarios para los sábados, domingos y festivos.
Quién esté en «disponibilidad» podrá ser requerido para acudir al puesto de trabajo para
suplir a quien no haya podido ir por causa de fuerza mayor. Si se activa la
«disponibilidad», se computará como tiempo efectivo de trabajo e irá a cargo de su
jornada anual. Se respetará cualquier acuerdo previo que mejore las condiciones
recogidas en este punto.
10. Si como consecuencia de los cambios de calendario se sobrepasasen las horas
trimestrales fijadas en el calendario anual, estas horas de más se considerarán horas
extra y se liquidarán en la nómina del mes siguiente al del trimestre en que se realizaron,
salvo las mencionadas situaciones de fuerza mayor, sustitución de compañero/a
enfermo/a o disfrute de permiso abonable, que se compensaran como se indica en el
punto 9 de este artículo.
11. Si se dejara de trabajar a turnos 24 x 7 por pasar a jornada normal, o a jornada
de turnos 16x6, el plus de turnicidad dejará de percibirse con efectos del mismo día en
que se produzca el cambio y se comunicará por escrito, aplicándose desde ese

cve: BOE-A-2023-24388
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Núm. 285