III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Autonomía en las tareas: Alta.
Responsabilidad en proyectos: Alta.
Experiencia: Alta.
Personas a cargo: Sí (Grupos inferiores y Grupo propio).
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo y descanso
Artículo 22. Jornada laboral.
El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año.
Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el
calendario laboral de cada localidad o departamento.
Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán,
previo contraste, con la RLPT.
Se establece el siguiente marco de flexibilidad horaria:
– La entrada al trabajo podrá realizarse entre las 07:00 horas y las 10:00 horas,
desplazándose la salida en la misma proporción por exceso o defecto.
– Se establece un tiempo mínimo de comida de 30 minutos y un máximo de 1,5
horas. La reducción del tiempo de comida también permitirá desplazar la hora de salida
en la misma proporción por defecto.
– En cualquier caso, las/los profesionales tendrán que estar en su puesto de trabajo
como muy tarde a las 10:00 horas y no podrán salir antes de las 17:00 horas.
– El margen de flexibilidad en cuanto a defecto recuperación de jornada irá en
función del margen utilizado.
– No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio.
El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en
jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 horas de nuestro
Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias.
Se realizarán las siguientes modalidades de jornada:
A)

Jornada partida.

Se distribuirá en jornada de verano y jornada de invierno, en función de la
distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad.
La jornada de verano será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses,
preferentemente entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y
de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales.
Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el
período de verano. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y
de 6,5 horas los viernes.

1. El personal podrá ser contratado en la modalidad de turnos 24 x 7 cuando estén
explícitamente vinculados a los contratos firmados con el cliente y que contengan dicha
cláusula. Se incorpora esta modalidad también a los que estando actualmente
contratados en la empresa, ya tuvieran recogido en su contrato que trabajan a turnos 24
x 7, a partir de la fecha de firma del convenio.
2. Se establece que las horas anuales para este colectivo de trabajadores, será
como máximo de 1.650 horas anuales.
3. Para el personal de nueva contratación en servicio de turnos 24 x 7, se establece
un Plus de Turnicidad por importe del 15% de la retribución fija que figure en el contrato
de trabajo. Para el personal que ya viniera desempeñando este trabajo hasta la firma del

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

B) Jornada a turnos 24 x 7.