III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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firma de este convenio siempre que estos importes, sean superiores a los establecidos
en este artículo.
CAPÍTULO VIII
Garantías sindicales
Artículo 29.

Garantías de la representación de los empleados.

Los/las Delegados/as de Personal, Comités de Empresa o miembros del Comité
Intercentros, legalmente elegidos, podrán disponer para el ejercicio de la actividad de
representación que tengan encomendada, de todas las competencias que en el texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se les otorga.
Artículo 30.
1.

Comité Intercentros.

Composición.

Entre las personas de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, con la
siguiente composición:
Un miembro por cada centro de trabajo, a excepción de aquellos que tengan más
de 100 trabajadores que aportarán dos.
2.

Actividades.

El Comité Intercentros, tendrá la representación necesaria y suficiente para negociar,
representar y defender los intereses del conjunto de los trabajadores de todos los
centros en cada uno de los temas que afecten a más de un centro de trabajo.
2.1

Otras funciones.

– Coordinar a los diferentes Comités y Delegados/as de Personal de la Empresa.
– Analizar e intercambiar opiniones sobre la problemática general de la plantilla en
los diferentes centros de la Empresa.
– Cuantas otras competencias específicas que, afectando al personal de distintos
centros de la Empresa, sean definidos por mayoría de los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal y estén entre quienes corresponde, según la normativa en
vigor o por el presente Convenio.
– Recibir la información comprometida por Gerencia en el presente Convenio o
normativa legal.
El Comité Intercentros, en el ejercicio de sus actividades, respetará en todo caso la
autonomía funcional y competencias de cada Comité de Empresa o Delegados de
Personal en sus respectivos ámbitos de actuación, así como las atribuciones de la
comisión paritaria, que se mencionan en el presente Convenio.
Constitución.

En el plazo de un mes, desde la fecha de las elecciones de los diferentes Comités de
Empresa y Delegados/as de Personal, se procederá a la constitución del Comité
Intercentros, de acuerdo con las funciones y composiciones arriba señalados.
En el momento en que alguien del Comité Intercentros dejase de pertenecer al
Comité de Empresa o Delegado/a de Personal, automáticamente dejaría la vacante
correspondiente en el Comité Intercentros.
La Dirección de la Empresa será informada de la composición de dicho Comité.
4. Sistema de votación.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

3.