III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159085

CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 21. Grupos profesionales.
Área desarrollo y análisis.
Las funciones de este grupo son:
Planificación, análisis, diseño, desarrollo, pruebas, integración, implantación,
seguimiento y documentación tanto de nuevos sistemas de información o actualizaciones
como de soluciones, servicios y productos ya existentes.
Comprende actividades como:
– Estudiar, analizar y configurar las soluciones de negocio más adecuadas a las
necesidades de los clientes, y diseñar los proyectos de integración e implantación de
dichas soluciones.
– Agrupa las actividades de programación y codificación de software y pruebas
unitarias.
Grupo A.

Programador/a.

Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y
administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación,
conocimiento y experiencia profesional. Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo
supervisión.
Fundamentalmente realizan el desarrollo y mantenimiento de software, preparación y
carga de datos, despliegues, desarrollo de pruebas unitarias, ejecución de pruebas
funcionales definidas y participación en la elaboración de la documentación, además de
la participación en estimaciones en cuanto a componentes a desarrollar cuando así se le
requiera.
Nivel I.
Máximo tiempo: 8 meses.
Complejidad de las tareas: Baja.
Autonomía en las tareas: Baja.
Personas a cargo: No.
Nivel II.
Máximo tiempo: 1 año.
Complejidad de las tareas: Alta.
Autonomía en las tareas: Alta.
Personas a cargo: No.

Complejidad de las tareas: Alta.
Autonomía en las tareas: Alta.
Personas a cargo: Puede tener profesionales a su cargo (Grupo propio).
Grupo B.

Analista Programador/a.

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, ejecutan los procesos
administrativos y técnico-operativos, con un grado de complejidad medio, y que
dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Puede
supervisar tareas de personas a su cargo. Desarrollan sus funciones con autonomía
limitada.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Nivel III.