III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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2. Las sanciones que según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas se
podrán aplicar, serán las siguientes:
– Faltas leves:
● Amonestación verbal.
● Amonestación por escrito.
● Suspensión de empleo y sueldo de un día.
– Faltas graves:
● Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
● Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso al nivel superior.
– Faltas muy graves:





Pérdida temporal o definitiva del nivel, pasando al inmediato inferior.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otro nivel.
Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, nivel profesional del mismo y
repercusión del hecho en los demás y en la Empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa,
que pondrá en conocimiento de la RLPT, todas las sanciones que se impongan.
Será necesaria la instrucción de expediente, en la imposición de sanciones a los
miembros de la RLPT, debidamente elegidos, y en aquellos otros casos establecidos en
la legislación en vigor. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita de la Dirección, con la designación del
instructor y del Secretario. Comenzarán las actuaciones con las alegaciones del autor de
la falta y tomando declaración de los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En
los casos de falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la Dirección
de la Empresa la suspensión de empleo y sueldo, por el tiempo que dure la incoación del
expediente, previa comparecencia de la RLPT.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas, se terminará en
un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima
diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado la persona interesada. Caso de negarse a firmar,
se le efectuará la notificación ante testigos.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

4. Las faltas graves o muy graves se archivarán en los expedientes personales,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.