III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159083

– Se considerarán faltas leves:
● Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
● La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
● La falta de aseo y limpieza personal.
● Falta de atención y diligencia con los clientes.
● Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
● Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
– Son faltas graves:
● La embriaguez o toxicomanía ocasional si repercuten negativamente en el trabajo.
● Faltar al trabajo dos días sin ninguna justificación.
● La simulación de enfermedad o accidente.
● Simular la presencia de otro empleado, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o
medio de control.
● Cambiar, mirar o revolver los cajones, armarios u otros enseres de los compañeros
sin la debida autorización.
● Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
● El abuso de autoridad y cualquier falta de respeto que atente contra la dignidad del
trabajador.
● El abandono del trabajo sin causa justificada.
● La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
● La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de
un trimestre, siempre que al menos, haya existido amonestación por escrito.

● La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el trabajo.
● Faltar al trabajo más de tres días al mes sin causa justificada.
● La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
● El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
● El hurto y el robo tanto a los demás empleados como a la Empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de la misma, durante acto de
servicio.
● La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
● La simulación comprobada de enfermedad.
● Inutilizar intencionadamente, instalaciones, software, edificios, enseres y
departamentos de la Empresa.
● La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas
justificadas de sus compañeros.
● Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
Empresa, si no media autorización de la misma.
● Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a sus
jefes, compañeros, subordinados o clientes.
● Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad;
● La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
● Demás establecidas en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-24388
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– Son faltas muy graves: