III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24388)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ibermática, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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requisito solicitar préstamo para compra de vehículo. En estos casos se concederá
siempre el préstamo, aunque en el momento de solicitarlo no hubiera saldo suficiente en
la bolsa de dinero establecida para este fin.
6. Las solicitudes se entregarán al área de Relaciones Laborales, con copia al
Comité Intercentros. Relaciones Laborales elaborará las listas de espera y facilitará los
datos al Comité Intercentros, con una periodicidad trimestral.
Artículo 17.

Seguro de vida.

Toda la plantilla de Ibermática, SA, tienen derecho a un seguro de vida que en ningún
caso tendrá una cobertura inferior, al contratado por la Empresa el año anterior.
– Cobertura.
En caso de muerte natural o incapacidad absoluta por enfermedad: 45.000 euros.
En caso de muerte por accidente o incapacidad absoluta derivada de accidente o
fallecimiento por lesiones cardíacas: 80.000 euros, que se sumarán a los 45.000 euros
de muerte natural.
1. Esta póliza se revisará bienalmente.
2. Anualmente el personal de Ibermática, SA, facilitará al área de Relaciones
Laborales, las variaciones de beneficiarios de este seguro.
Artículo 18.

Ayuda para estudios.

La Empresa subvencionará con un 50 % (con un límite de 1.000 euros por persona
solicitante y 116.000 euros a nivel de Empresa) el coste de aquellos cursos de
especialización, postgraduados, carreras universitarias, idiomas y lenguas autóctonas
del lugar en que está emplazado el centro de trabajo, así como del material del curso
siempre que tenga relación directa con la actividad profesional del solicitante, asignando
las prioridades según el orden arriba mencionado.
Deberá acreditarse el aprovechamiento al final del curso.
Trimestralmente se informará al Comité Intercentros de las ayudas concedidas y
denegadas, con importe y motivo de la denegación, en caso de ser así, e indicando
nombre y centro de trabajo al que pertenece la persona solicitante.
Artículo 19. Ayuda por nacimiento o adopción.
Se establece una ayuda de 300 euros por nacimiento o adopción para las personas
trabajadoras de Ibermática. En caso de parto múltiple, o adopción múltiple, esta ayuda
será por cada uno. Esta medida estará vigente desde el 1 de enero de 2022.
Si ambos/as progenitores/as fueran trabajadores/as de la compañía, solo recibirá la
ayuda uno/a de ellos/as
CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Faltas y sanciones.

1. Las faltas cometidas por cualquier persona empleada de la Empresa se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy
graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas
vigentes de ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.

cve: BOE-A-2023-24388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.