III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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profesional. Para los supuestos de incapacidad permanente total para el trabajo habitual,
el seguro ha de ser de 28.825,23 Euros. La empresa se compromete a poner a
disposición de los trabajadores una copia de la póliza de seguros.
Artículo 30.

Excedencias.

La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que da derecho a la
conservación del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
debe conceder por designación o elección de cargo público o sindical que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso se debe solicitar durante el mes siguiente al cese del
cargo público o sindical.
El trabajador de al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho al
reconocimiento de la posibilidad de pasar a la situación de excedencia voluntaria durante
un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho solo puede ser
ejercido otra vez por el mismo trabajador transcurridos cuatro años desde el final de la
excedencia anterior.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. Los hijos sucesivos dan derecho a un nuevo periodo de
excedencia que, si procede, pone fin al que se esté disfrutando.
La excedencia contemplada en el anterior apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
esta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Artículo 31.

Permisos no remunerados.

Por enfermedad de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y
parejas de hecho debidamente acreditadas que requieran especiales y continuas
atenciones, se podrá solicitar una licencia no retribuida con una duración de entre 15
días y 3 meses de duración. Si el trabajador quisiera reincorporarse antes de finalizar el
plazo solicitado por evolución favorable, deberá solicitarlo por escrito, teniendo la
mercantil un plazo máximo de 15 días para readmitir al trabajador desde la fecha de su
solicitud de reingreso anticipada. El permiso se solicitará por escrito, justificando
mediante certificado médico.
Licencias.

El presente convenio fue firmado por las partes en fecha 12 de enero de 2023,
motivo por el cual en el momento de su redacción y acuerdo no estaba en vigor el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, motivo por el cual en caso de discrepancia
entre lo establecido en dicho artículo y lo establecido por el Real Decreto-ley 5/2023,
deberá aplicarse lo dispuesto en dicho Real Decreto, tal y como se ha acordado también
en el presente Convenio como Anexo.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves con
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y
parejas de hecho debidamente acreditadas. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días hábiles. Adicionalmente,

cve: BOE-A-2023-24387
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Artículo 32.