III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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se amplía en un día el permiso recogido en el presente apartado en los casos originados
por parientes de primer grado de consanguinidad.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 33. Regulación de la Guarda Legal.
Las personas trabajadoras que soliciten la reducción de jornada que se establece en
el artículo 37.6 del TRET deberán ajustar su jornada laboral resultante de forma que
coincida obligatoriamente con el inicio o con el final de su horario de trabajo,
posibilitando de esta forma la reorganización de los efectivos o la sustitución por
personal de sustitución contratado por el resto de jornada reducida de una o varias
personas trabajadoras. En caso de horario en turnos alternos, se deberá mantener la
alternancia habitual. En estos casos la persona trabajadora elegirá la franja horaria en la
que prestará sus servicios para cada uno de los turnos de trabajo de la serie de
conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. El presente acuerdo será aplicable
para las solicitudes que se formulen partir del 9 de enero de 2019.
Artículo 34. Prejubilación.
La empresa se compromete a sustituir por otra persona trabajadora al empleado que
decida jubilarse anticipadamente a la edad de 64 años.
La empresa se compromete a negociar la jubilación parcial con las personas
trabajadoras a partir de los sesenta años en los supuestos admitidos por la normativa
vigente en el momento de la solicitud.
Artículo 35.

Incremento salarial.

– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023
el 4,00%.
– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024
será del 3,25%. Las diferencias devengadas se abonarán en concepto de atrasos
en 2022.
Dichos incrementos afectarán a todos los conceptos que aparecen en la tabla salarial
anexa a este convenio.

cve: BOE-A-2023-24387
Verificable en https://www.boe.es

Los incrementos salariales pactados en este convenio son los siguientes: