III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159064

CAPÍTULO III
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos
Artículo 36.

Preámbulo.

Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario establecer
procedimientos voluntarios para la solución de las discrepancias que puedan surgir en la
negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en aplicación
de lo establecido en el artículo 82.3 del TRET. En todo caso se procederá según la
legislación laboral vigente.
Lo recogido en el apartado anterior será también de aplicación a aquello que dispone
el artículo 85.3 del TRET en su apartado c) como procedimiento para solventar
discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82.3 del TRET.
Los procedimientos voluntarios para la solución de las mencionadas discrepancias
incluyen las siguientes alternativas:
Interpretación recogida en acta por acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria.
Mediación.
Arbitraje.
Artículo 37.

Mediación.

El procedimiento de mediación no debe estar sujeto a ninguna tramitación
preestablecida, exceptuando la designación del mediador y la formalización de la
avenencia.
El procedimiento de mediación ha de ser voluntario y requiere acuerdo de las partes,
que han de hacer constar documentalmente el contenido de las divergencias, han de
designar el mediador, y también señalar la gestión o gestiones sobre las que tratará su
función. Una copia se tiene que remitir a la Comisión Mixta Paritaria.
Sin perjuicio de aquello que se establece en el parágrafo anterior, cualquiera de las
partes puede dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando su buen hacer para
promover la mediación. Realizada esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá
a las partes en conflicto, ofreciendo la mediación.
Cuando no haya esta petición, y se den razones fundadas a tal efecto, la Comisión
Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, y les ofrecerá la mediación.
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes pueden ser
libremente aceptadas o rehusadas por estas. En caso de aceptación la avenencia
conseguida tiene la misma eficacia que lo que se ha pactado en el Convenio colectivo.
El acuerdo mencionado ha de formalizarse por escrito y presentar copia a la
autoridad laboral competente, a los efectos y en el término previsto en el artículo 90 del
Estatuto de las personas trabajadoras.
Arbitraje.

Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan,
voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar por delante la solución que este
dicte sobre sus divergencias.
La resolución arbitral que en su caso se pueda adoptar tendrá la misma eficacia que
lo que se ha pactado en el Convenio colectivo.
Artículo 39.

Disposiciones comunes de la mediación y arbitraje.

Una vez se han formalizado los compromisos de mediación o arbitraje procedente,
las partes han de abstenerse de instar cualquier otro procedimiento sobre la cuestión o
cuestiones sujetas a los mismos.

cve: BOE-A-2023-24387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.