III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Cuando un conflicto esté sometido a arbitraje, las partes se han de abstener de ir a la
huelga o cerramiento patronal por las causas objeto de controversia mientras duren los
procedimientos de arbitraje.
Los costos que se produzcan en les actuaciones previstas en el presente capítulo
han de pagarse por las partes que insten las actuaciones mencionadas y en los términos
que acuerden.
ANEXO I
Acuerdos adicionales
Personal de campaña:
Se incorporan los acuerdos asumidos para regular el trabajo en campaña, a la
finalización de la negociación del pasado convenio colectivo.
Régimen de trabajo en campaña:
Se establece el método de trabajo, los turnos y la forma en que se compensa el
exceso de jornada, así como las retribuciones correspondientes por el desempeño de los
trabajos de extracción de aceite.
Al principio de la campaña se confeccionará el calendario de trabajo con los turnos a
aplicar durante el periodo de extracción por el que se guiarán a la hora de aplicar las
rotaciones e hipotéticos cambios. En el cuadrante quedarán reflejadas las horas de
exceso que se deriven de la aplicación del presente régimen de trabajo por campaña, las
cuales serán compensadas en días libres durante la campaña o bien al final de la
campaña, de conformidad con el acuerdo suscrito.
Como consecuencia de la aplicación del presente régimen de trabajo, se aplicarán
los complementos que a continuación se detallan por el desarrollo del trabajo en las
diferentes franjas horarias:





Horario nocturno 0,78 €/h.
Horario en sábado 1,85 €/h.
Horario en domingo 2,27 €/h.
Horario en festivos 3,40 €/h.

A partir de la publicación del presente convenio colectivo, el importe de los
complementos de aplicación para el trabajo en campaña indicado en este apartado se
igualará a la los acordados en el artículo 20 de este convenio, para el trabajo en
sábados, domingos, festivos y en horario nocturno, los cuales se incorporan en la tabla
salarial anexa de este convenio.
Plan de Igualdad:
Continua en marcha el proceso de negociación para la redacción del plan de
igualdad de la empresa, la cual se deberá hacer efectiva en los próximos meses.

Durante la tramitación del registro del convenio colectivo y por causa de la dilación
en el tiempo de esta, se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023 (BOE
del 29) por el que se estipula la modificación y ampliación de los permisos laborales más
allá de lo que se establece en el artículo 32 del presente convenio colectivo, todo ello a
partir de dicha fecha. Por ello, sus efectos prevalecen y tienen plena aplicación a partir
de la fecha de publicación del Real Decreto-ley, independientemente de la fecha de
publicación del presente convenio colectivo. Aun así, lo dispuesto en el artículo 32 de
este convenio colectivo ha tenido vigencia desde el 1 de abril de 2022 al 28 de junio
de 2023.

cve: BOE-A-2023-24387
Verificable en https://www.boe.es

Real Decreto-ley 5/2023: