III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 159061

Representación sindical.

Los delegados de personal y miembros del comité de empresa han de disponer del
crédito de horas sindicales que fija el Estatuto de los Trabajadores.
Los diferentes miembros del comité de empresa y, si corresponde, los delegados de
personal pueden acumular las horas que posean como tiempo sindical en uno o varios
de sus componentes, sin ultrapasar los máximos totales. En caso de que solamente
exista un delegado sindical, puede acumular las horas por un máximo de dos meses, es
decir, si un mes no ha utilizado ninguna hora, el mes siguiente puede utilizar hasta el
doble, pero cada dos meses se pierden las horas no utilizadas.
En caso de excedencia para ejercer cargos sindicales a nivel de Secretariado
comarcal o superior, se tiene derecho a la readmisión, tanto si existe plaza como si no,
independientemente del número de personas trabajadoras de la empresa.
Los miembros del comité de empresa tienen derecho a ser informados por la
dirección de la empresa en caso de sanciones, por faltas graves y muy graves, como
también, especialmente en caso de despido, así como sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a las personas trabajadoras; también sobre la situación de la empresa y
la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en el ET.
Artículo 25.

Ropa de trabajo.

La empresa debe facilitar a todo el personal la ropa de trabajo adecuada. Esta será:
Dos equipaciones para el verano y otras dos para el invierno. La entrega se efectuará a
la incorporación del personal y seguidamente en el cambio de temporada y será
repuesta en caso de necesidad o deterioro. El personal está obligado a poner esmero en
mantener su buen estado y conservación.
Artículo 26. Ocupación.
Ante la situación de paro actual, ambas partes son conscientes y expresan su
preocupación, así como su deseo de mantener los puestos de trabajo actuales y de crear
nuevos. En caso de baja por situación de nacimiento, la sustitución se efectuará
preferentemente por otra mujer.
Artículo 27. Revisión médica.
Los trabajadores, previa autorización de los mismos, tienen derecho a una revisión
médica anual dentro de la jornada laboral en el centro que la empresa designe. En los
casos en que la evaluación de riesgos del puesto de trabajo lo exija, ésta será
obligatoria.
Se establece que, para las mujeres de la plantilla mayores de 50 años, las analíticas
incluirán el marcador de hierro y ferritina en la sangre. Para los hombres de la plantilla
mayores de 50 años, las analíticas incluirán el marcador PSA (antígeno especifico de la
próstata).
Situaciones no previstas.

Para aquello no previsto en el presente convenio, se deberá observar lo dispuesto en
el Estatuto de los trabajadores o, en su caso, lo que establezca el convenio de rango
superior, así como el resto de disposiciones de carácter general. En lo relativo al régimen
disciplinario, se mantendrá la vigencia del contenido en el laudo arbitral del 11 de julio
de 1996, mientras no se acuerde una alternativa.
Artículo 29.

Seguro.

La empresa ha de concertar un seguro de 39.539,96 Euros, para los supuestos de
muerte e incapacidad absoluta, consecuencia de accidente laboral o enfermedad

cve: BOE-A-2023-24387
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.