III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24387)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Dicha obligación se une a las ya existentes en materia de registro de jornada de las
personas trabajadoras a tiempo parcial y, en su caso, la de las horas complementarias
realizadas, así como a la de registro de horas extraordinarias previstas en los
artículos 12.4.c) y 35.5 ET, respectivamente.
La jornada laboral es de 40 horas semanales de jornada efectiva, de lunes a viernes,
pero se respetarán las jornadas inferiores a las que se pactan.
No se podrán superar las 1790 horas en cómputo anual.
El registro de jornada deberá ser diario incluyendo la hora concreta de entrada y
salida respecto de cada persona trabajadora, el medio empleado podrá ser en soporte
papel o telemático siempre que, el medio elegido cumpla con el objetivo legal y
proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, de manera
que se garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una
vez registrada. El sistema utilizado en ningún momento atentará contra el derecho de las
personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a
los derechos digitales o biométricos reconocidos en la normativa vigente.
El registro de jornada se efectuará por parte del personal administrativo, comercial y
laboratorio cuyo personal dispone de terminales informáticos, teléfonos con conexión a
internet o tabletas electrónicas, a través del portal de la empresa faiges.report-time.es
mediante los códigos de acceso facilitados por la empresa, eliminando en un tiempo que
se determinará el registro en formato papel.
El resto de personal de planta no mencionado antes, seguirá registrando su jornada
mediante el formulario en formato papel que se facilita por la empresa.
El control de acceso a la planta se seguirá realizando mediante los fichadores y
controles biométricos existentes y se valorará por la empresa su supresión en caso de
que se estime oportuno.
En lo referente a la definición de jornada efectiva de trabajo, y ante la preocupación
por las diferencias entre los tiempos registrados en función del puesto de trabajo y tipo
de jornada, se establece un periodo de carencia en 20 minutos como norma general
entre todos los fichajes de entrada y salida, con la norma que todo periodo comprendido
dentro de dicho margen no será considerado como tiempo extra de trabajo mientras no
exista una solicitud aprobada que justifique su realización. Toda vez solicitada y
aprobada la ampliación del horario, se considerará hora extra la que transcurra desde el
horario de salida habitual hasta la hora del fichaje de salida. Para las personas
trabajadoras registradas en el portal faiges.report-time.es dicha solicitud se deberá
vehicular por su opción «Solicitar Presencia», mientras que para el personal de planta
deberá ser a propuesta de los encargados y previa aprobación de los responsables de
área.
Se establece que el tiempo de descanso para el bocadillo será como máximo de 20
minutos, los cuales serán considerados tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 23.

Horas extraordinarias.

– Pagarse incrementada en un 50% del salario que correspondería de cada hora
ordinaria.
– Compensarse a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora ordinaria
trabajada.
Se acordará entre la empresa y la persona trabajadora su retribución o
compensación en tiempo de descanso en el periodo máximo de 3 meses siguientes a la
realización de los trabajos.
El número máximo de horas extraordinarias anuales no podrá ser superior a lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-24387
Verificable en https://www.boe.es

Las partes aceptan que solo han de realizarse horas extraordinarias cuando sea
imprescindible y con la comunicación previa a la RLT.
Cada hora de trabajo que ultrapase la jornada ordinaria deberá: