I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24208)
Real Decreto 892/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000 (III).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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forma expresa, entendiéndose la solicitud desestimada en el caso de que transcurra
el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la
dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Pago del importe del préstamo.
1. Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria y Turismo, según el
calendario establecido en el artículo 5 se efectuarán a una cuenta «bloqueada»/finalista
cuyo titular es CEDIEF A.I.E, destinada única y exclusivamente al abono a NETMA de
los compromisos de pago para la ejecución del programa objeto de este real decreto.
Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia, permitirá
conocer, en cualquier momento y de forma directa al Ministerio de Industria y Turismo,
los movimientos y la situación de la misma.
2. Los pagos están asociados a las denominadas «llamadas de fondos»
correspondientes a los hitos que se especifiquen en la orden de concesión que se
reciban desde NETMA a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al Ministerio
de Industria y Turismo y a CEDIEF A.I.E. Estos pagos sólo se podrán realizar si se ha
acreditado la suscripción del negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre el
Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E.
3. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las
mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en
la cuenta bloqueada/finalista, y CEDIEF A.I.E solo podrá hacer uso de los mismos una
vez acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la recepción de la llamada de
fondos y este autorice su disposición. Los intereses bancarios generados en la cuenta
bloqueada/finalista serán ingresados anualmente al Tesoro Público.
4. Para cada uno de los libramientos previstos, las empresas de CEDIEF A.I.E
deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de pago de
reembolsos o préstamos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado. El Ministerio de Industria y Turismo comprobará si las empresas son
deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de
cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.

Régimen de justificación.

cve: BOE-A-2023-24208
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
lo previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, el beneficiario deberá justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presentación de la cuenta
justificativa, que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas en
el marco de las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E. en el programa, así como
una memoria económica que acredite que se han transferido a NETMA los fondos
requeridos.
2. Esta cuenta justificativa se presentará al Ministerio de Industria y Turismo con
carácter semestral.