I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24208)
Real Decreto 892/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000 (III).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 158662

Reintegro y devolución voluntaria.

1. El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos
previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los
casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del
interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 38.2 de dicha ley.
2. En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de
pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.
Artículo 12. Incumplimientos.
1. En el caso de que CEDIEF A.I.E. no haya transferido los fondos a NETMA según
las cantidades libradas por el Ministerio de Industria y Turismo, en los plazos previstos
en la orden de concesión o estas transferencias hayan sido inferiores a las que se le
hayan autorizado, se considerará que existe un incumplimiento total.
2. En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para
aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y, supletoriamente, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 13.

Régimen jurídico aplicable.

Este préstamo se regirá, además de lo dispuesto en el presente real decreto y en la
orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las
demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Disposición adicional única.

Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía
superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el
caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto
conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

cve: BOE-A-2023-24208
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.