I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24208)
Real Decreto 892/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000 (III).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

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incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos emitidos
y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda.
6. La concesión del préstamo deberá ser aceptada de forma expresa por el
beneficiario en el plazo máximo de diez días hábiles.
7. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante
orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
8. El plazo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto. Transcurrido este
plazo sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado,
o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
subvenciones y otras ayudas públicas.
Artículo 7. Condiciones de concesión del préstamo.
1. El importe del préstamo se destinará a cubrir los compromisos de pago a la
agencia NETMA, derivados de la ejecución del programa EF2000(III) en el
periodo 2023-2026, de acuerdo con las condiciones establecidas en la orden de
concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
2. La orden de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones, desde el
año 2023.
3. El beneficiario deberá hacer pública la financiación otorgada por el Ministerio de
Industria y Turismo, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y
difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en
este real decreto y en la orden de concesión.
4. En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web,
boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los
empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.
5. CEDIEF A.I.E. presentará al Ministerio de Industria y Turismo informes
semestrales que recogerán datos sobre la utilización de las disposiciones de fondos
realizadas hasta la fecha, los fondos disponibles, así como las necesidades que
prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener
información detallada sobre la actividad en el programa de las empresas que
constituyen CEDIEF A.I.E.
Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la orden de concesión, así como
la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del
periodo de ejecución de las actuaciones en cada anualidad, justificando los motivos
de dicha solicitud. Esta solicitud se presentará de forma electrónica, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del
registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo. Deberá dirigirse al órgano concedente del préstamo, que en el
plazo de un mes desde su presentación en el registro deberá resolver y notificar su
decisión, pudiendo autorizar, en su caso, la modificación o ampliación de plazo de

cve: BOE-A-2023-24208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.