I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24208)
Real Decreto 892/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000 (III).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158659
2. La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por CEDIEF A.I.E.
según el siguiente calendario de amortizaciones:
Año
Importe
–
Euros
2030
350.000.000
2031
350.000.000
2032
350.000.000
2033
350.000.000
2034
350.000.000
Total.
1.750.000.000
La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que CEDIEF
A.I.E. y el Ministerio de Defensa suscribirán para la devolución del préstamo que le
librará el Ministerio de Industria y Turismo.
Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contemplará en
el citado negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E. En caso
que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF
A.I.E, el Ministerio de Industria y Turismo deberá variar este calendario de
amortizaciones mediante real decreto aprobado a propuesta de la persona titular del
Ministerio de Industria y Turismo, para ajustarlo a los mismos.
El incumplimiento de las obligaciones de devolución podrá dar lugar a la revocación
del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los
correspondientes intereses de demora.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir
razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública,
mediante orden de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará con la
entrada en vigor de este real decreto. CEDIEF A.I.E. dispondrá de quince días
hábiles para presentar la solicitud y la documentación prevista en el artículo 3 del
presente real decreto.
3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la
Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para poder ser beneficiario de la ayuda. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, formulará
la propuesta de orden de concesión.
5. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado. La propuesta de gasto deberá
cve: BOE-A-2023-24208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Miércoles 29 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 158659
2. La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por CEDIEF A.I.E.
según el siguiente calendario de amortizaciones:
Año
Importe
–
Euros
2030
350.000.000
2031
350.000.000
2032
350.000.000
2033
350.000.000
2034
350.000.000
Total.
1.750.000.000
La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que CEDIEF
A.I.E. y el Ministerio de Defensa suscribirán para la devolución del préstamo que le
librará el Ministerio de Industria y Turismo.
Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contemplará en
el citado negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E. En caso
que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF
A.I.E, el Ministerio de Industria y Turismo deberá variar este calendario de
amortizaciones mediante real decreto aprobado a propuesta de la persona titular del
Ministerio de Industria y Turismo, para ajustarlo a los mismos.
El incumplimiento de las obligaciones de devolución podrá dar lugar a la revocación
del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los
correspondientes intereses de demora.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir
razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública,
mediante orden de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará con la
entrada en vigor de este real decreto. CEDIEF A.I.E. dispondrá de quince días
hábiles para presentar la solicitud y la documentación prevista en el artículo 3 del
presente real decreto.
3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la
Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para poder ser beneficiario de la ayuda. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, formulará
la propuesta de orden de concesión.
5. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado. La propuesta de gasto deberá
cve: BOE-A-2023-24208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285