I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24207)
Real Decreto 891/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el Programa Halcón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158649

beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, formulará la
propuesta de resolución.
5. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25
de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado. La propuesta de gasto deberá
incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos
emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien
corresponda.
6. La concesión del préstamo deberá ser aceptada de forma expresa por el
beneficiario en el plazo máximo de diez días hábiles.
7. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante
resolución de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
8. El plazo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto. Transcurrido este
plazo sin que haya resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según
lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado,
o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
subvenciones y otras ayudas públicas.
Condiciones de concesión del préstamo.

1. El importe del préstamo se destinará a cubrir los compromisos de pago a la
agencia NETMA, derivados de la ejecución del programa Halcón durante las
anualidades 2023-2027, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de
concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
2. La resolución de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones,
desde el año 2023.
3. El beneficiario deberá hacer pública la financiación otorgada por el Ministerio de
Industria y Turismo, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y
difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en
este real decreto y en la resolución de concesión.
4. En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web,
boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los
empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.
5. CEDIEF A.I.E. presentará al Ministerio de Industria y Turismo informes
semestrales que recogerán datos sobre la utilización de las disposiciones de fondos
realizadas hasta la fecha, los fondos disponibles, así como las necesidades que
prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener
información detallada sobre la actividad en el programa de las empresas que
constituyen CEDIEF A.I.E.
Artículo 8.

Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, así
como la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del
periodo de ejecución de las actuaciones en cada anualidad, justificando los motivos de

cve: BOE-A-2023-24207
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.