I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24207)
Real Decreto 891/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el Programa Halcón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 158650

dicha solicitud. Esta solicitud se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro
electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y
Turismo. Deberá dirigirse al órgano concedente del préstamo, que, en el plazo de un
mes desde su presentación en el registro, deberá resolver y notificar su decisión,
pudiendo autorizar, en su caso, la modificación o ampliación de plazo de forma
expresa, entendiéndose la solicitud desestimada en el caso de que transcurra el plazo
sin que se haya notificado la resolución expresa.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado,
o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de
acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 9. Pago del importe del préstamo.
1. Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria y Turismo, según el
calendario establecido en el artículo 5 se efectuarán a una cuenta finalista cuyo titular es
CEDIEF A.I.E, destinada única y exclusivamente al abono a NETMA de los compromisos
de pago para la ejecución del programa objeto de este real decreto. Esta cuenta, desde
su apertura por su titular, y durante toda su vigencia permitirá conocer, en cualquier
momento y de forma directa al Ministerio de Industria y Turismo, los movimientos y la
situación de la misma.
2. Los pagos están asociados a las denominadas «llamadas de fondos»
correspondientes a los hitos que se especifiquen en la resolución de concesión que se
reciban desde NETMA a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al Ministerio
de Industria y Turismo y a CEDIEF A.I.E. Estos pagos sólo se podrán realizar si se ha
acreditado la suscripción del negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre el
Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E.
3. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las
mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en
la cuenta finalista, y CEDIEF A.I.E. solo podrá hacer uso de los mismos una vez acredite
ante el Ministerio de Industria y Turismo la recepción de la llamada de fondos y este
autorice su disposición. Los intereses bancarios generados en la cuenta finalista serán
ingresados anualmente al Tesoro Público.
4. Para cada uno de los libramientos previstos, las empresas de CEDIEF A.I.E.
deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de pago de reembolsos o
préstamos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio
de Industria y Turismo comprobará si las empresas son deudoras por resolución
de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones
Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Régimen de justificación.

1. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
lo previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, el beneficiario deberá justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presentación de la cuenta
justificativa, que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas en
el marco de las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E. en el programa, así como
una memoria económica que acredite que se han transferido a NETMA los fondos
requeridos.

cve: BOE-A-2023-24207
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.