III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24397)
Orden TED/1282/2023, de 28 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, ESK, EHNE, Etxalde y CGT en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 30 de noviembre de 2023.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159235

mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el
Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas,
la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede
obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán
la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7
de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte
y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación
del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones
afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas
reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la
Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado,
dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de
servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la
competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de
servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de
audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de
al menos uno de los siguientes grupos de ciclo combinado de gas: Amorebieta o Bahía
de Bizkaia.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se
deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al
día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los
procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de
garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.

Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones
entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en
tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de
control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y
el correspondiente despacho delegado.

cve: BOE-A-2023-24397
Verificable en https://www.boe.es

Todas las instalaciones de la red de transporte en el País Vasco que el día 30 de
noviembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.