III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24397)
Orden TED/1282/2023, de 28 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, ESK, EHNE, Etxalde y CGT en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 30 de noviembre de 2023.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159236

Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las
empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial del País Vasco, en todos sus
niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando,
control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación,
transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de
Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación
de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y
en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal
necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
durante la huelga general en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante la jornada
del 30 de noviembre desde la 00:00h. hasta las 24:00 h, serán los necesarios para
garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad
de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los
niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el
anexo de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta
orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e
instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados anteriores.
Noveno.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-24397
Verificable en https://www.boe.es

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».