III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-24397)
Orden TED/1282/2023, de 28 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, ESK, EHNE, Etxalde y CGT en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 30 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159234

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos,
garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y
comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte
y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando
local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse
en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes
centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su
operación.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha 24 de noviembre de 2023, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan
servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus
principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas
por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con
objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del
Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía
asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre
el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 10:00 horas del martes 28 de noviembre de 2023 para remitir alegaciones.
Red Eléctrica echa en falta menos la información relativa a los servicios mínimos
establecidos en las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica. Se acepta
la alegación y se incluye la información aportada por el transportista, que no estaba
disponible al momento de realización del trámite de audiencia.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito
de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar
tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas
y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las
incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de al menos uno de los siguientes grupos de ciclo
combinado de gas: Amorebieta o Bahía de Bizkaia es esencial para cubrir la demanda
puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de
transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al

cve: BOE-A-2023-24397
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Núm. 285