III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-24184)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158595

Tercero.
Para proceder al otorgamiento de la citada subvención, son precisos los siguientes
trámites:

Dado que la propuesta de acción conjunta «JA09» ha sido seleccionada por la
Agencia Ejecutiva (HaDEA), se procede a la elaboración del marco jurídico interno que
servirá de base para la ejecución de las tareas atribuidas a cada beneficiario y sus
entidades afiliadas.
El régimen jurídico del programa EU4Health se establece en el Reglamento
(UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021, por el
que se establece un programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud
para el periodo 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014. De
acuerdo con el artículo 8 del citado reglamento, las subvenciones se concederán y
gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero).
La forma de articular los derechos, obligaciones y responsabilidades entre la Unión y
las entidades perceptoras finales de fondos se establece mediante la firma de un
acuerdo tipo, entre las partes, establecido por la UE, denominado «Grant Agreement»
del programa EU4Health.
De conformidad con lo establecido en dicho modelo de acuerdo, el Reino de España,
representado por el Ministerio de Sanidad, asumen la figura de Beneficiario, y las
entidades dependientes de las administraciones autonómicas sanitarias, que serán las
receptoras finales de los fondos, se consideran entidades afiliadas.
El modelo de acuerdo considera que el término beneficiario incluye tanto al
coordinador como a las entidades afiliadas. Esta consideración toma especial relevancia
ya que, al establecer derechos, obligaciones o responsabilidades, se refiere, de forma
genérica, al beneficiario.

cve: BOE-A-2023-24184
Verificable en https://www.boe.es

I) Designación del Ministerio de Sanidad como Autoridad Nacional Competente
(ANC) para esta subvención, en respuesta a la invitación cursada por la Agencia
Ejecutiva de Salud Digital de la UE (HaDEA).
II) Convocatoria pública de expresiones de interés lanzada por el propio Ministerio
de Sanidad para la participación, junto con el Ministerio, de aquellas Entidades Afiliadas
que lo hubieran solicitado. Evaluación de las memorias presentadas por las Entidades
Afiliadas y designación por parte del Ministerio de Sanidad, para la participación en esta
convocatoria de subvención, de aquellas que alcanzaron el baremo mínimo de
puntuación, fijado en 15 puntos.
III) Adhesión del Ministerio de Sanidad al Consorcio europeo constituido para esta
Joint Action-09 («Preparatory actions for a European Health Data Space: primary use of
data and reuse of data»), (Acción conjunta, a partir de ahora, JA) conformado por
diversos Estados miembros de la UE, así como entes y organismos adscritos a ellos,
liderado por la Agencia de Salud Digital de Chipre (NEHA: National e-Health Authority).
IV) Coordinación de la participación de las Entidades Afiliadas en la propuesta y
definición, junto con el coordinador del Consorcio Europeo de los paquetes de trabajo y
tareas en las que van a participar las entidades afiliadas.
V) Resolución de esta convocatoria por parte de la (HaDEA), reconociendo al
Consorcio europeo como beneficiario de la acción.
VI) Aprobación por parte del Consorcio de un marco jurídico interno denominado
«Consortium Agreement» que establece los derechos y obligaciones de las diferentes
partes que lo conforman, así como criterios para el reparto de fondos y marco de
gobernanza. En el mismo, se establece que la Autoridad Nacional Competente será
responsable de las entidades afiliadas ante posibles incumplimientos.