III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-24184)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158596
Cuarto.
IDIVAL es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al
sector público autonómico, sin ánimo de lucro y denominada «Fundación Instituto de
Investigación Marqués de Valdecilla». Su Patronato está conformado por representantes
de la Consejería de Sanidad y de la Universidad de Cantabria.
IDIVAL desempeñará las tareas y trabajos especificados en el anexo 1, y que se
corresponden con su experiencia previa en otros proyectos europeos de similar
naturaleza, y en particular su experiencia en el uso de datos primarios a través de
aplicaciones m-Health y aplicaciones de inteligencia artificial en salud, además del nuevo
proyecto Cohorte Cantabria que recogerá información de 50.000 ciudadanos cántabros,
cuyo objetivo general es avanzar en la Medicina de Precisión mediante la combinación
de fuentes de datos sanitarias y no sanitarias, análisis de muestras biológicas y
encuestas de salud.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece, respecto al principio de
responsabilidad, que cada Administración es responsable de cumplir internamente con
las obligaciones europeas, lo que conlleva que la Administración General del Estado
pueda repercutir a la Administración que corresponda la responsabilidad derivada del
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Concretamente, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera regula el procedimiento y los criterios para la determinación y
repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea, determinando su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, así como los
mecanismos para hacer efectiva la repercusión. De esta manera, ha desarrollado el
principio de responsabilidad tanto en su artículo 8 como en su disposición adicional
segunda, que específicamente se refiere a la responsabilidad por incumplimiento de
normas de Derecho de la Unión Europea.
En este sentido, esta Ley, que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012,
indica que las Administraciones Públicas que provoquen o contribuyan a producir el
incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa
europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se
devenguen, lo que establece el citado artículo 8 de la mencionada Ley Orgánica 2/2012.
Asimismo, la disposición adicional segunda dispone que cuando las Administraciones
Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran
obligaciones derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que
el Reino de España sea sancionado, asumirán en la parte que les sea imputable las
responsabilidades que se devenguen. De este modo, el citado principio permite
repercutir a la Administración incumplidora las responsabilidades derivadas de cualquier
acción u omisión contraria al ordenamiento europeo que haya realizado en el ejercicio de
sus competencias.
Estas previsiones se desarrollan en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por el que las
Administraciones o entidades a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2012 que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplieran por
acción u omisión el Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España
sea sancionado con carácter ejecutivo por las instituciones europeas, asumirán, en la
parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento.
Dado que la entidad firmante se encuentra en el supuesto contemplado por la citada
norma, ya que forma parte de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones
cve: BOE-A-2023-24184
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 284
Martes 28 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 158596
Cuarto.
IDIVAL es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al
sector público autonómico, sin ánimo de lucro y denominada «Fundación Instituto de
Investigación Marqués de Valdecilla». Su Patronato está conformado por representantes
de la Consejería de Sanidad y de la Universidad de Cantabria.
IDIVAL desempeñará las tareas y trabajos especificados en el anexo 1, y que se
corresponden con su experiencia previa en otros proyectos europeos de similar
naturaleza, y en particular su experiencia en el uso de datos primarios a través de
aplicaciones m-Health y aplicaciones de inteligencia artificial en salud, además del nuevo
proyecto Cohorte Cantabria que recogerá información de 50.000 ciudadanos cántabros,
cuyo objetivo general es avanzar en la Medicina de Precisión mediante la combinación
de fuentes de datos sanitarias y no sanitarias, análisis de muestras biológicas y
encuestas de salud.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece, respecto al principio de
responsabilidad, que cada Administración es responsable de cumplir internamente con
las obligaciones europeas, lo que conlleva que la Administración General del Estado
pueda repercutir a la Administración que corresponda la responsabilidad derivada del
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Concretamente, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera regula el procedimiento y los criterios para la determinación y
repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea, determinando su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, así como los
mecanismos para hacer efectiva la repercusión. De esta manera, ha desarrollado el
principio de responsabilidad tanto en su artículo 8 como en su disposición adicional
segunda, que específicamente se refiere a la responsabilidad por incumplimiento de
normas de Derecho de la Unión Europea.
En este sentido, esta Ley, que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012,
indica que las Administraciones Públicas que provoquen o contribuyan a producir el
incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa
europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se
devenguen, lo que establece el citado artículo 8 de la mencionada Ley Orgánica 2/2012.
Asimismo, la disposición adicional segunda dispone que cuando las Administraciones
Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran
obligaciones derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que
el Reino de España sea sancionado, asumirán en la parte que les sea imputable las
responsabilidades que se devenguen. De este modo, el citado principio permite
repercutir a la Administración incumplidora las responsabilidades derivadas de cualquier
acción u omisión contraria al ordenamiento europeo que haya realizado en el ejercicio de
sus competencias.
Estas previsiones se desarrollan en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por el que las
Administraciones o entidades a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2012 que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplieran por
acción u omisión el Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España
sea sancionado con carácter ejecutivo por las instituciones europeas, asumirán, en la
parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento.
Dado que la entidad firmante se encuentra en el supuesto contemplado por la citada
norma, ya que forma parte de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones
cve: BOE-A-2023-24184
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.