III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-24184)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 158594

La Unión Europea ha programado una serie de subvenciones directas a las
autoridades de los Estados miembros en base al programa EU4Health (EU4H). La acción
conjunta objeto del presente Convenio se enmarca dentro de la subvención directa Digital
DI-g-22-22.06, cuyo objetivo es facilitar la creación de un Espacio Europeo de Datos
Sanitarios; uso primario de datos (para la asistencia sanitaria) y reutilización de datos.
Esta acción conjunta apoya la prioridad política de la Comisión para una Europa apta
para la era digital. La acción conjunta contribuirá a promover un mejor intercambio y
acceso a diferentes tipos de datos sanitarios, preparando el terreno para la aplicación de
nuevos servicios en MiSalud@UE, interoperabilidad de los historiales médicos
electrónicos, telemedicina, salud móvil y software sanitario pertinente e identificación
electrónica (eID), evaluación de la calidad de las aplicaciones móviles de bienestar y
directrices sobre la forma de satisfacer los requisitos de datos establecidos en el
reglamento de inteligencia artificial propuesto.
La concesión de estas subvenciones directas, contempladas en el artículo 13,
apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/522, está debidamente justificada porque esta
acción solo puede ser llevada a cabo por las autoridades de los Estados miembros, ya
que tienen la competencia y la responsabilidad necesarias para aplicar las políticas de la
Unión a nivel nacional.
El objetivo de esta acción conjunta es reforzar la cooperación entre los Estados
miembros en materia de datos primarios y secundarios mediante:
a) Preparación de directrices y especificaciones técnicas sobre la interoperabilidad
de las imágenes médicas, los resultados de laboratorio y las cartas de alta hacia el
formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos (EEHRxF);
b) preparar directrices y especificaciones técnicas sobre la interoperabilidad de los
programas informáticos de telemedicina, salud móvil y otros programas de salud;
c) preparar directrices y especificaciones técnicas sobre el uso de la identificación
electrónica en la salud, para los profesionales sanitarios y los pacientes, teniendo en
cuenta la evolución del Marco Europeo de Identidad Digital;
d) preparar directrices y especificaciones técnicas sobre telemedicina transfronteriza,
incluida la telemonitorización;
e) preparar un marco de evaluación y especificaciones técnicas para la evaluación
de la calidad de las aplicaciones móviles de bienestar;
f) preparar un marco de evaluación y especificaciones técnicas para la evaluación
de la interoperabilidad de los historiales médicos electrónicos, los espacios de datos
sanitarios personales y otros programas informáticos en materia de salud;
g) preparar directrices y especificaciones técnicas sobre la calidad de las
aplicaciones móviles de bienestar.
Se esperan como resultados de la citada acción conjunta:
i) establecer las bases para la expansión de la infraestructura MiSalud@UE con
nuevos servicios (p. ej., imágenes médicas, resultados de laboratorio y cartas de alta) y
apoyo a la interoperabilidad nacional de los Estados miembros;
ii) establecer las bases para la aplicación de diferentes programas informáticos
interoperables en el ámbito de la salud, incluidos los historiales médicos electrónicos, la
telemedicina, los programas móviles de salud y otros programas informáticos de salud;
iii) avanzar en una mejor coordinación de los esfuerzos conjuntos de los Estados
miembros para el uso de la identificación electrónica en la salud, para los profesionales
de la salud y los pacientes;
iv) establecer las bases para la evaluación de la calidad de las aplicaciones móviles
de bienestar;
v) establecer las bases para la implementación de servicios de telemedicina
transfronterizos, incluyendo la telemonitorización.

cve: BOE-A-2023-24184
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Núm. 284